Transcurridos 3 años de duración del contrato (contrato firmado posterior al 6 de junio 2013), salvo pacto contrario, la renta puede ser elevada si se van a realizar obras de mejora.
Tienes que cumplir lo siguientes pasos:
- Notificar fehacientemente al inquilin@ en un plazo mínimo de 3 meses que se van a realizar estas obras de mejora. Señalar la fecha de inicio y finalización aproximada
- Justificar la obra
- Guardar las facturas. El inquilin@ tiene derecho a supervisarlas
- Podrás repercutir el capital de estas obras una vez finalizadas
Esta elevación en la renta será la que resulte de aplicar el capital invertido, deducir, si hay, las subvenciones públicas, aplicando el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras más 3 puntos. Dicho incremento no puede ser nunca superior al 20% de la renta que esté pagando el inquilin@ en ese momento.
Por ejemplo:
Tipo de Interés Legal | 3% | |
Incrementado en 3 puntos | 6% | |
Importe para repercutir por instalación de un ascensor |
30.000,00€ x 9% = |
2.700,00€ |
Por el coeficiente | 2.700,00€ x 4,39% | 118,53 |
Dividido por 12 meses | 9,88€€ | |
INCREMENTO MENSUAL | 11,25€ con carácter permanente |
El inquilino tiene derecho a desistir del contrato, siempre y cuando, estas obras le afecten de forma relevante, sin indemnización alguna para ti, o bien el inquilin@ puede decidir que va a soportar las obras. Si éstas obras implican que tu inquilin@ se ve privado de una parte de la vivienda puedes llegar al acuerdo de reducir la renta en proporción a esa privación mientras duren las obras.