Hacienda considera que aquellas viviendas que se utilizan exclusivamente como vivienda y conjuntamente con el anexo de una plaza de parking y/o un trastero no se aplica el 21% IVA.
Sí que se tiene que aplicar el IVA para aquellas viviendas que sean de uso mixto, es decir, que se utilicen como vivienda y despacho profesional.
También se le aplicará un IVA si alquilas una vivienda a una sociedad. En el caso que sea una empresa que alquila la vivienda para un empleado es importante que se haga contar en el contrato el nombre del empleado e indicar que será su residencia habitual, en este caso estarás exento del IVA.