Sepa significa “zona única de Pagos en Europa” con el fin de facilitar a particulares y empresas para hacer y recibir pagos (transferencias y órdenes de domiciliación) en euros tanto nacionales e internacionales. Es decir, que desaparece el concepto de transferencia internacional dentro de los países que integran la zona SEPA.
La zona SEPA la integran los países de la Unión Europea, junto con Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza y Mónaco) en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones.
Cuando alquilamos un inmueble y la renta se presentará al cobro por domiciliación bancaria en la cuenta facilitada por el inquilino necesitas su autorización expresa. Tendrás que redactar este mandato. Un documento que refleje los nombres de ambos y el número de cuenta expresando la autorización del inquilino. Este documento lo tendrás que entregar al banco y guardarlo.