Si alquilas el piso y el parking conjuntamente se entiende que es un pack y se considerará alquiler de vivienda.
Si alquilas el parking a un inquilino distinto que el de la vivienda, el alquiler del parking será un alquiler para uso distinto de vivienda.
Diferencias:
- El alquiler del parking, como uso distinto de vivienda, te da más libertad de pactos por ejemplo en la duración. Puedes pactar el tiempo que se quiera.
- El alquiler de forma conjunta (piso y parking) podrás aplicar una reducción sobre los rendimientos.
- El alquiler de vivienda está exento de IVA, mientras que el alquiler de uso distinto de vivienda se le aplica un 21% de IVA. Estás obligado a presentar a Hacienda cada trimestre las correspondientes declaraciones de este impuesto, y no percibirás ninguna reducción.