María lleva años alquilando su piso. Esta vez, el inquilino se marcha porque necesita un dormitorio más. Antes de irse, la llama y le comunica que no abonará el último mes de alquiler. Según él, un amigo le ha dicho que eso se descuenta de la fianza. Lo dice con naturalidad, como si fuera lo más normal del mundo.
Pero no lo es. El contrato que firmaron incluye una cláusula clara que no puede hacer esto.
¿Qué dice la ley?
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la obligación de entregar una fianza, pero no define su destino específico.
En la práctica jurídica, se interpreta que la fianza responde por incumplimientos contractuales, lo que puede incluir:
- Daños en el inmueble
- Impagos de suministros
- Gastos derivados de una entrega en mal estado
La fianza no es una mensualidad extra que el inquilino pueda decidir cómo usarla. Es una garantía legal que protege al propietario frente a posibles incumplimientos. Si el contrato no lo permite, no hay margen para interpretaciones personales. Antes de marcharte, se ha de pagar aquello que corresponde. Y si todo está en orden, se te devolverá la fianza.
Fuente: BOE-A-1994-26003 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.