Abordar estos asuntos de manera anticipada y con una gestión adecuada es fundamental para que el cierre de la compraventa sea un éxito y ofrezca tranquilidad a ambas partes.
Certificado energético
Este documento indica el consumo de energía de la vivienda, acreditando su nivel de eficiencia energética.
Cédula de habitabilidad
Este documento certifica que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de seguridad.
Escritura de la vivienda
La escritura de la vivienda es el documento legal que acredita la propiedad de un inmueble. Se formaliza ante notario y detalla todas las condiciones de compra o transmisión del bien.
Gastos de escalera
Los gastos de escalera son los costos asociados al mantenimiento y uso de las áreas comunes de un edificio, como la limpieza, la electricidad, el agua y otros servicios necesarios para su funcionamiento.
Las últimas actas de la comunidad
Son documentos oficiales que recogen las decisiones tomadas en las reuniones de propietarios de una comunidad. Incluyen acuerdos, votaciones, y temas tratados, como gastos, mantenimiento o normativa.
Certificado de la administración
Conforme se está al orden del día de todos los pagos.
Derramas aprobadas antes de la firma ante Notario van a cargo del vendedor.
Este trámite se realiza una semana antes de la compraventa ante Notario.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Debe ser abonado todo el año natural por quién aparezca como titular de la vivienda a fecha 1 de enero. El nuevo propietario tiene que hacerse cargo de pagar el IBI a partir del año siguiente. Es algo muy establecido aquí en Cataluña. Se puede acordar pagar la parte proporcional.
Últimas facturas suministros
Se entregan las facturas correspondientes a la vivienda y, en el mismo día de la venta, se registran mediante fotografías las lecturas de los contadores. Estos datos se envían al nuevo propietario y se notifican a las compañías pertinentes para actualizar la información.
La Inspección Técnica del Edificio (ITE)
Evalúa el estado de conservación de un edificio y emite un certificado de aptitud que puede ser de cuatro tipos:
- Apto (sin deficiencias o con deficiencias leves)
- Apto provisional (con deficiencias importantes)
- Apto cautelarmente (con deficiencias graves o muy graves que han sido mitigadas con medidas cautelares),
- Resolución denegatoria de aptitud (requiere una nueva solicitud y un nuevo ITE tras aplicar medidas cautelares o reparaciones).
La vigencia del certificado varía según el estado del edificio:
- 10 años para «Apto» o «Apto» con deficiencias leves
- 6 años para «Apto provisional»
- 3 años para «Apto cautelarmente con deficiencias graves o muy graves
Asuntos hipotecarios y otras cargas: qué tener en cuenta
Estudio de cargas en la nota simple: Además de la hipoteca, en la nota simple del inmueble pueden aparecer otras cargas, como embargos o limitaciones. Es imprescindible analizar esta información con detalle para determinar los pasos a seguir en cada caso.
Cuando una vivienda tiene hipoteca u otras cargas inscritas en el registro, es fundamental proceder con tiempo.
La cancelación registral es un paso clave para dejar el inmueble libre de cargas y debe ser gestionada en el Registro de la Propiedad tras la firma en la notaría.
Viviendas construidas antes de 2002 presencia sobre amianto.
Actualmente en Cataluña, no es obligatorio, pero esta situación puede cambiar. Se tendrá que presentar un certificado ante el notario o una carta de la administración que confirme la ausencia de amianto en una propiedad. La presencia de amianto debe ser registrada y controlada para evitar riesgos a la salud.
Las fincas afectadas por aluminosis
Suelen ser aquellas construidas entre los años 1950 y 1980. En Cataluña es obligatorio informar sobre la presencia de aluminosis, y una notificación emitida por parte de la Administración es suficiente para cumplir con esta obligación.