Los vicios ocultos son daños de cierta gravedad que no se pueden detectar a simple vista. De haberse conocido previamente, probablemente habría influido en el precio de compra o decidir no comprar. El vicio oculto tiene que ser un daño previo a la compraventa.
El Código Civil recoge la normativa sobre los vicios ocultos, y establece plazos para reclamar. En el caso de la vivienda de segunda mano, el plazo a reclamar es de seis meses desde la fecha de la compraventa. Los vicios ocultos suelen detectarse durante las reformas.
En el caso de las viviendas de obra nueva, los plazos de reclamación varían según la gravedad del daño, pudiendo ser de un año, dos o hasta diez años.
En el caso de detectar un vicio oculto y dependiendo de la gravedad del daño y circunstancias el comprador tiene derecho a resolver el contrato de compraventa o que el vendedor responda del daño.