El notario tiene la obligación de registrar en la escritura el método de pago que se va a emplear. Entre las opciones más comunes se encuentran:
- Cheque Nominativo Bancario: Este tipo de cheque solo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre figura en él. Se suele establecer un plazo máximo de 15 días para su cobro.
- Transferencia Bancaria Convencional: Se realiza mediante una transferencia bancaria a la cuenta del vendedor.
- Transferencia OMF (Órdenes de Movimiento de Fondos): También conocida como «Transferencia Urgente», estas transferencias son inmediatas, pero es crucial cumplir con los horarios. Si se emite la orden después de las 16:00h, el dinero no se recibirá hasta el día siguiente.
Es importante tener en cuenta que tu entidad bancaria puede aplicar una comisión por estos servicios. Dichas comisiones son variables, y libres y conviene informarse previamente, ya que suelen ser significativas.