Medios de pago en la compraventa

El notario tiene la obligación de registrar en la escritura el método de pago que se va a emplear. Entre las opciones más comunes se encuentran:

  • Cheque Nominativo Bancario: Este tipo de cheque solo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre figura en él. Se suele establecer un plazo máximo de 15 días para su cobro.
  • Transferencia Bancaria Convencional: Se realiza mediante una transferencia bancaria a la cuenta del vendedor.
  • Transferencia OMF (Órdenes de Movimiento de Fondos): También conocida como «Transferencia Urgente», estas transferencias son inmediatas, pero es crucial cumplir con los horarios. Si se emite la orden después de las 16:00h, el dinero no se recibirá hasta el día siguiente.

Es importante tener en cuenta que tu entidad bancaria puede aplicar una comisión por estos servicios. Dichas comisiones son variables, y libres y conviene informarse previamente, ya que suelen ser significativas.

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Autor: aliceengelblog

Alice Engel. Asesora Inmobiliaria y Perito Judicial Inmobiliario (api 3080 / aicat 4022). Me gusta mi profesión. Me comprometo.

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