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La escritura pública

La escritura pública es un documento público, es decir, un documento expedido  por un funcionario público, el notari@. La escritura pública es por ejemplo una compraventa, un testamento, una herencia… y tiene mucha fuerza que por supuesto supera en creces el efecto que puede producir el documento privado.

Ante una compraventa el notari@  da fe y certifica que hay una voluntad de comprar y vender.

Proporciona seguridad jurídica mediante diversas comprobaciones como es la identidad de los compradores y vendedores, si están capacitados para ello, si están casados y bajo qué régimen se encuentran…

Comprobación de la propiedad, si está libre de cargas, o de arrendatarios u ocupantes. En caso que se tratara de una vivienda de Protección Oficial informaría al comprador las obligaciones y limitaciones que tiene que cumplir.

Comprobación de que el vendedor está al orden del día de todos los pagos como es el IBI, de las cuotas de la comunidad. Exigirá toda la documentación obligatoria que se solicita como es el certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad si se trata de una vivienda, el certificado de aptitud  de la ITE.

Hará las pertinentes advertencias en cuanto a las obligaciones fiscales que hay, de vicios ocultos y comprobará las formas de pago que se han hecho y serán anotadas en la escritura.

En definitiva el notari@ es aquella figura que te va a ayudar con una alta preparación, un profesional imparcial y que garantiza tu seguridad y legitimidad.

¿Quién tiene que firmar el contrato privado por parte de la vendedora?

Si se trata de unos particulares han de firmar todos aquellos que son propietari@s del inmueble. Si alguno no puede asistir puede ser representado por uno de los titulares mediante un mandato verbal, es decir, un documento delegando su autorización.

Si se trata de una sociedad el que tiene que firmar es el apoderado de la misma.

Si es un matrimonio cuyo régimen económico es el de bienes gananciales tendrán que firmar ambos.

Si es el caso de una herencia tendrán que firmar todos los herederos.

El día de la compraventa ante notario si alguno de los vendedor@s no pudiera asistir es necesario un poder notarial. El notario no aceptaría un mandato verbal.

La inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad

En los contratos firmados a partir de junio de 2013 da la opción de la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.  Esta es una novedad con respecto a las anteriores leyes de arrendamientos. ¿En qué consiste?

Primero de todo decir que no hay obligación alguna de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad

  • Si se inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad y tú vendes, el nuevo  propietari@ tiene que respetar el contrato que firmaste con el inquilin@
  • Si no se inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad y tú propiedad la compra un tercero, en este caso, el nuevo propietari@ no tiene la obligación de respetar el contrato de alquiler y está en su derecho de rescindir el contrato

No obstante si en el contrato de alquiler el inquilin@ no renunció a su derecho al tanteo y retracto  tiene todo el  derecho a comprar la vivienda en las mismas condiciones que el comprador.

Suponiendo que tengas una hipoteca sobre la propiedad y ésta va a ser ejecutada aquí el inquilin@ no tiene derecho alguno.

La inscripción en el Registo de la Propiedad va a cargo del inquilino. Hay que hacer dicha inscripción cuando se firma el contrato. No es válido unos meses después.

La única ventaja de esta inscripción en el Registro de la Propiedad es para el inquilin@ en el caso de haber firmado un alquiler de larga duración y por un buen precio.

 

Causas por las que tú como propietario de una vivienda puedes resolver el contrato

En el caso de contratos firmados con posterioridad al 6 de junio 2013

a) Impago de las rentas convenidas o de aquellas cantidades cuyo pago hayas asumido correspondiéndole al inquilin@

b) Necesidad de la vivienda para ti o un familiar más próximo, una vez cumplido un año de contrato

c) Vencimiento del plazo, o en su caso de la prórroga, concertada para el arrendamiento

d) Venta del piso y en el caso que el contrato no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad

e) Por las causas previstas que hayas indicado especialmente en el contrato por ejemplo:

–          Subarrendar sin tu consentimiento

–          Realizar actividades molestas

–          Causar daños en la vivienda

–          Realizar obrar sin tu autorización

–          Variar el uso de vivienda

Puedes exigir al inquilin@ que cumpla con sus obligaciones o bien la resolución del contrato.

 

Obligaciones y derechos del vendedor de una propiedad

En el contrato de compraventa como parte vendedora has de cumplir aquellos acuerdos que has pactado, y fundamentalmente tus compromisos son:

Obligaciones del vendedor de una propiedad

  • Entrega de la propiedad
  • Guardar y cuidar el inmueble hasta su entrega
  • Asumir la responsabilidad de deterioro o pérdida del inmueble
  • Asumir las obligaciones sobre vicios ocultos o defectos que pudieran existir
  • Al pago de los gastos que sean necesarios hasta la entrega de la propiedad e impuestos (Plusvalía municipal y Hacienda)

Derechos del vendedor de una propiedad

  • Recibir del comprador el precio pactado en el tiempo y lugar acordado.