Escenas Cotidianas – Índice –

Pérdida de la escritura pública

En el caso de pérdida de la escritura pública puedes obtener una copia de la escritura en la notaría que firmaste la compra. El notario custodia la escritura original, que se llaman matrices. Como propietari@ te llevas una copia autorizada. La copia autorizada es una reproducción exacta de lo que se ha firmado, pero sólo aparece la firma del notario.

Si no recuerdas la notaría entonces tendrás que ir al Registro de la Propiedad. Solicita una nota simple.  Con la información de la nota simple podrás localizar la notaría.

La pérdida de la escritura no afecta a la propiedad, es decir, sigues siendo dueño de esa propiedad.

El contrato de temporada

Este contrato se utiliza únicamente cuándo vamos a alquilar la vivienda sólo de paso, por ejemplo por un traslado de trabajo temporal, estudios…  No para establecerse. Esta es su diferencia fundamental con respecto al contrato de vivienda habitual.

El contrato de temporada se enmarca dentro de los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda. Hay más libertad de pactos.

  •  Firma una duración concreta, por ejemplo del 19 de diciembre de 2016 al 5 de abril de 2017) El inquilin@ no tiene derecho a los 3 años contractuales de los contratos de vivienda habitual siendo la finalización  del contrato el plazo pactado.
  • Especifica que no es la vivienda habitual del inquilino. Haz constar en el contrato la dirección de su domicilio habitual.
  • Según dicta la ley de arrendamientos para contratos de uso distinto de la vivienda la fianza a solicitar es de 2 meses. Sin embargo dependiendo de la duración del contrato puedes establecer una cantidad menor y hacerlo proporcionalmente al tiempo de la estancia e indicarlo en el contrato.

Ten en cuenta que al tratarse de un arrendamiento de temporada no podrás beneficiarte de las deducciones fiscales que hay, sólo se aplican a los contratos de vivienda habitual.

Las servidumbres

Es una figura legal regulada en nuestro Código Civil. La servidumbre es una limitación de un inmueble en favor a la necesidad de otro. La servidumbre no puede existir sin una utilidad concreta.  El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

El propietari@ L si quiere pasar a su finca sólo lo puede hacer a través de un camino que pasa por el terreno de X.  El señor@ X tiene la obligación de dejar pasar por su finca al señor@ L. Este sería un ejemplo de servidumbre de paso.

 L es el predio dominante es áquel que utiliza el camino, y por tanto se beneficia de dicho camino. El predio sirviente es X, el dueño del terreno. No hemos de entender la servidumbre como una expropiación, ya que la servidumbre es una limitación, no una privación de la propiedad.

El Código Civil regula detalladamente los diversos supuestos de servidumbre y las clasifica en diferentes clases. También suponen unas obligaciones y derechos tanto para el predio dominante como el predio sirviente.

 

Obligaciones y derechos del arrendador

El arrendad@r, el propietari@, se obliga a ceder temporalmente un inmueble a cambio de un pago de forma periódica. ¿Cuáles son las obligaciones y derechos del arrendad@r?

Obligaciones del arrendad@r

  • Entregar al arrendatari@ el inmueble en la forma acordada
  • Ejecutar las obras necesarias para la conservación y habitabilidad del inmueble
  • La exigencia de la fianza
  • Cumplir con lo acordado en el contrato

Derechos del arrendad@r

  • Recibir el pago de la renta y actualizaciones según lo especificado en el contrato
  • Reparar los daños que se hayan causado por un mal uso por parte del inquilin@
  • Aumentar la renta por obras de mejora transcurridos los 3 años de contrato
  • A recuperar la vivienda por necesidad
  • Rescindir el contrato por incumplimiento de las obligaciones del inquilin@

Diferencias entre la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y la reformada por Ley 4/2013 de 4 junio

Las diferencias más destacadas en el alquiler de viviendas entre la ley 29/1994 y la actual Ley 4/2013 son las siguientes:

 

  Ley 29/1994 Ley 4/2013
Duración contrato 5 años 3 años
Duración prorrogas 3 años 1 año
Desistimiento del contrato para parte del inquilino 1 año 6 meses
Preaviso por parte del inquilino 2 meses 1 mes
Recuperación de la vivienda por parte del propietario Debe constar esta necesidad en el contrato y el motivo Transcurrido el 1er año de contrato el propietario puede recuperar la vivienda para destinarla como vivienda permanente
Venta vivienda alquilado El comprador tiene que respetar el contrato Si el contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad el comprador puede rescindir el contrato
Ejecución hipotecaria Hay que respetar el contrato Se extingue el contrato de arrendamiento

Es  importante tanto para el propietario como para inquilino saber en qué fecha se firmó el contrato de arrendamiento.