En el caso de contratos firmados con posterioridad al 6 de junio 2013
a) Impago de las rentas convenidas o de aquellas cantidades cuyo pago hayas asumido correspondiéndole al inquilin@
b) Necesidad de la vivienda para ti o un familiar más próximo, una vez cumplido un año de contrato
c) Vencimiento del plazo, o en su caso de la prórroga, concertada para el arrendamiento
d) Venta del piso y en el caso que el contrato no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad
e) Por las causas previstas que hayas indicado especialmente en el contrato por ejemplo:
– Subarrendar sin tu consentimiento
– Realizar actividades molestas
– Causar daños en la vivienda
– Realizar obrar sin tu autorización
– Variar el uso de vivienda
Puedes exigir al inquilin@ que cumpla con sus obligaciones o bien la resolución del contrato.