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Diferencia entre subarriendo y cesión en el alquiler

El subarriendo es el alquiler que realiza el inquilino de una parte del inmueble.

A tener en cuenta:

  • El subarriendo implica una nueva relación contractual entre el inquilin@ y subarrendatari@
  •  La duración de este contrato será por el tiempo que dure el propio contrato de alquiler
  • El importe de la renta del subarriendo no puede superar el de la renta que esté pagando el inquilin@

Haz constar en el contrato que para que el inquilin@ pueda subarrendar necesita tu autorización.

La cesión del contrato es un cambio de titular.

  •  Inquilin@ cede el contrato de alquiler a un tercero (cesionario)
  •  Quedan plenamente vigentes todas las condiciones recogidas en el contrato de origen, salvo aquellas cláusulas que no hayan sido modificadas en esta nueva relación
  •  La cesión supone una nueva relación entre este tercero (cesionari@) y el propietari@
  •  La cesión implica que el inquilin@ de origen queda desligado del contrato pasando a ocupar su posición el nuev@ inquilin@
  •  En la cesión de un local u oficina tienes derecho a incrementar la renta un 10% si la cesión es parcial o un 20% si es total

Alquiler con muebles

Si alquilas un piso con muebles y electrodomésticos detalla todos los muebles y electrodomésticos existentes y su estado de conservación.  Incluye fotos y anexa este inventario al contrato y que se firme por ambas partes. Las diferencias con el inquilin@ llegan al final del contrato. Minimiza los conflictos.

Recuerda que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatari@, asimismo los desperfectos que puedan haber que hayan sido por un mal uso.

Como propietario deberás responder  por las obras que sean necesarias en la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Esto quiere decir que si la instalación eléctrica es muy antigua y salta constantemente el automático tienes que hacerte cargo de cambiarla, o si los electrodomésticos han agotado su vida útil tendrás que restituirlos.

Diferencia entre prorroga y renovación

Prorrogar un contrato no es lo mismo que renovar.

Cuando prorrogamos un contrato es la continuación de éste en las mismas condiciones pactadas.  No es más que ampliar el tiempo de duración.

Mientras que una renovación implica cambios en las condiciones. Se trata entonces de un nuevo contrato. Sustituir un contrato por otro.

Orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA

Sepa significa “zona única de Pagos en Europa” con el fin de facilitar a particulares y empresas para hacer y recibir pagos (transferencias y órdenes de domiciliación) en euros tanto nacionales e internacionales. Es decir, que desaparece el concepto de transferencia internacional dentro de los países que integran la zona SEPA.

La zona SEPA la integran los países de la Unión Europea, junto con Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza y Mónaco) en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones.

Cuando alquilamos un inmueble y la renta se presentará al cobro por domiciliación bancaria en la cuenta facilitada por el inquilino necesitas su autorización expresa. Tendrás que redactar este mandato.  Un documento que refleje los nombres de ambos y el número de cuenta expresando la autorización del inquilino. Este documento lo tendrás que entregar al banco y guardarlo.

 

Estatutos Comunidad

Son una serie de normas aprobadas por todos los propietarios que recoge y regula lo concerniente al uso del edificio, pisos y locales, e instalaciones, limitación de actividades, conservación, gastos, reparaciones, seguros, administración y gobierno…Cada comunidad puede elaborar sus propios estatutos aunque no existe ninguna obligación de tenerlos. 

Los estatutos se pueden modificar con la aprobación de todos los propietarios.

 Los estatutos  tienen que inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si no se inscriben los propietarios futuros no están obligados a reconocerlos.

 Es aconsejable solicitarlos en el caso de que quieras adquirir un piso o local.