Alquilar con o sin muebles

Dependerá del perfil de inquilino que busques. Una vivienda amueblada y equipada con electrodomésticos es una vivienda lista para ocuparla inmediatamente. Mayoritariamente el perfil que busca este tipo de vivienda son personas que están de paso como pueden ser estudiantes, profesionales de traslado temporal… Es una opción muy práctica para este perfil de inquilino. Es llegar con las maletas e instalarse. No tienen que realizar ninguna inversión.

La vivienda sin mobiliario suele ser, en principio, alquileres más estables. Convertirán la vivienda en su hogar. Lo amueblarán según sus gustos. Aunque nadie te puede garantizar un tiempo mínimo de estancia. Surgen imprevistos como un cambio de trabajo, una situación económica…

Si es una vivienda con un estilo más propio para gente joven lo ideal es presentar la vivienda sin muebles pero sí equipado con electrodomésticos.

Una opción que te permitirá atraer un mayor número de interesados es ofrecer la posibilidad de alquilarla con muebles o no. Pero claro para ello necesitas un almacén.

 

Qué plazo se fija en el contrato de arras para la firma de la escritura

Es un acuerdo entre ambas partes. Dependerá por ejemplo si hay que tramitar una hipoteca o se está en proceso de aceptación de una herencia, o se esté pendiente de la entrega de algún documento…. O cualquier circunstancia parecida.

Si estamos por ejemplo pendiente de una hipoteca se suele establecer un plazo entre 30 y 45 días. Lo aconsejable, como siempre, es ser prudente.

 Se fija un día como plazo máximo y asimismo puedes hacer constar que se tiene la opción de aplazar a otro día la formalización de la escritura pública de compraventa. Establece dos condiciones: Notificar a la otra parte con una antelación mínima de 7 días, y justificar dicho aplazamiento.

 

Arrendamiento de vivienda suntuaria

Si tienes una vivienda con una superficie superior  a 300 metros cuadrados o su renta inicial exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional  tras  la última reforma de la Ley de Arrendamientos ya ha perdido la libertad de pactos que tenía anteriormente.

Desde el 2013 queda regulada por la Ley 4/2013 de 5 de junio. Por ejemplo antes era totalmente válido pactar un año de duración contractual. Ya no es posible. Su duración mínima es de 3 años.

Concepto de vivienda habitual

A efectos fiscales es importante entender el concepto de vivienda habitual. Hacienda entiende que una vivienda habitual es aquella en la que  eres propietario (va a tu nombre la vivienda) y vives de una forma permanente y continuada a lo largo de tres años desde que la compraste o desde la terminación de obras de rehabilitación que hubieras hecho. No obstante Hacienda considera que en el caso de un cambio de domicilio por cambio de empleo, matrimonio, divorcio, fallecimiento o alguna circunstancia similar no pierde el carácter de vivienda habitual si has vivido de forma continuada como mínimo 12 meses. Es necesario justificarlo.

¿Por qué es importante?

Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual estás exento del pago de impuestos.

Si decides vender tu vivienda habitual para comprarte otra puedes reinvertir el capital obtenido.

Puedes obtener deducciones fiscales por rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual.

 

 

Supuesto de separación, divorcio o nulidad del matrimonio

Es un matrimonio. Como arrendatario sólo aparece el nombre de uno de ellos. Se separan.  El Juzgado le ha adjudicado el uso de la vivienda al conyugue. El conyugue te ha de enviar una copia de la resolución del procedimiento tramitado en el Juzgado conforme le han adjudicado el uso de la vivienda. Te deberá presentar esta comunicación en un plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial.  

Así pues el conyugue tiene derecho a ocupar la posición de inquilino quedando plenamente vigente todas las condiciones recogidas en el contrato que firmaste en su día.