¿Es válido el contrato de alquiler de palabra?

Sí es totalmente válido aunque no recomendable.

El contrato verbal existe o más bien se formaliza a partir del momento en que el inquilino paga (los recibos bancarios es una prueba) y ocupa la vivienda. Este contrato de alquiler verbal quedaría sujeto a las condiciones que dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tanto inquilino como propietario tiene sus derechos y obligaciones.

Para minimizar cualquier conflicto la mejor solución pasa por escribir un contrato. Si habéis pactado algo concreto y no lo reflejáis por escrito puede dar lugar a interpretaciones diferentes.

Diferencia entre alquiler turístico y de temporada

En el alquiler turístico su regulación recae en las comunidades autonómicas. Mientras que el alquiler de temporada se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código Civil:

  • El alquiler turístico suele ser de pocos días con fines de alojamiento turístico. En los apartamentos turísticos se ofrece un equipamiento completo con toallas, sábanas, productos de baño, servicio de limpieza… es decir, se ofrecen servicios complementarios propios de la hostelería. Los suministros están incluidos en el precio. Al apartamento turístico se le tiene que aplicar el IVA.
  •  El alquiler de temporada. Su fin es una vivienda que se ocupa temporalmente por motivos de estudio, trabajo… No para establecerse. No tienen por qué incluir sábanas, ni toallas. No se ofrecen servicios complementarios como limpieza o servicios complementarios propios de hostelería.  Los consumos (agua, luz y gas) no se suelen incluir en el precio del alquiler mensual. Está exento del IVA, siempre y cuando, no se alquile a una sociedad.

 Así pues la diferencia entre ambos se basa básicamente en la regulación y en los servicios que ofrecen.

 

Cuándo están sujetas las arras al IVA

Las arras es la cantidad que se entrega por el que se reserva el derecho sobre el inmueble. Cuando se trata por ejemplo de la compra de una vivienda de obra nueva la venta tributa por el IVA, no por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Así que que recuerda que cuando entregas unas arras al vendedor no debes olvidar de aplicarle el IVA correspondiente. 21% en el caso de un local y 10% en el caso de una vivienda.

 

Derecho de tanteo y retracto sobre un piso por parte de tú inquilino

Derecho de tanteo. Es la preferencia que tiene tu inquilino a comprar la vivienda que ocupa en el caso que quieras venderla. Debes notificárselo por escrito indicando el precio y las condiciones. Tu inquilino cuenta con un plazo mínimo de 30 días para darte una respuesta.

Derecho de retracto. Si por cualquier motivo olvidaras de informar a tú inquilino de la venta de la vivienda, éste podrá ejercer su derecho, o también en el caso que hubieras vendido a un precio inferior. Esto quiere decir que podría anular la compraventa y ejercer su derecho a subrogarse en la adquisición de la vivienda en las mismas condiciones esenciales y precio.

Por lo tanto envía esta notificación por burofax con acuse de recibo y contenido. Hay que demostrar que enviaste esta notificación y cumplido la ley tal como la regula.

Vas a comprar una vivienda valorada en más de un millón de euros

Por la compra de una vivienda tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto en Cataluña representa el 10% del valor de la vivienda. Si has comprado una vivienda por un valor superior a un millón de euros ten en cuenta que tributa hasta un millón por un 10% y lo que exceda a un millón el tipo impositivo es del 11%.

Por ejemplo este año vas a comprar una casa por 1.500.000€:

  • 1.000.000 € x 10% (ITP)= 100.000€
  •  Resto de valor:     500.000€ x 11%  (ITP) =  55.000€

 Total a pagar a Hacienda por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) = 155.000€