¿Quién elige el notario?

Áquel que le corresponde pagar los honorarios del notario.

En Cataluña es el comprador quien se hace cargo del pago de los honorarios, siempre y cuando, no se pacte lo contrario.

Es conveniente estipularlo antes. Que no llegue el día de la compraventa, un día dichoso para ambas partes y esto provoque una fractura entre las partes. Según que localidades es el vendedor quien paga o por ejemplo en Navarra se paga por mitad.

 

Diferencias entre suspensión, resolución y extinción

Suspensión: Opción del inquilino a interrumpir temporalmente el alquiler en el caso que se tengan que realizar obras de conservación y no sea habitable durante su ejecución.

Resolución: Poner fin al contrato de mutuo acuerdo o resolución ante el incumplimiento de alguna obligación tanto de una parte como de la otra.

Extinción: El contrato ha llegado a su fin por el plazo fijado o por otra causa que se hubiera pactado.

 

 

 

Pérdida de la escritura

Si pierdes la escritura no te inquietes. En primer lugar no pierdas la escritura, pierdes la copia de la escritura (leer post ¿Qué documentación entrega el Notario después de la compraventa?)

Tan solo tienes que solicitar una copia de la escritura en la notaría que firmaste. Las escrituras quedan guardadas y conservadas en el Archivo Histórico de Protocolos. Es una de las ventajas de la intervención del Notario.

Si no recuerdas ante qué Notario firmaste tienes la opción de solicitar una copia simple en el Registro de la Propiedad.

Si no hiciste la inscripción en el Registro de la Propiedad, y no recuerdas la notaría entonces sí que el asunto se complica.

 

¿Tienes derecho a entrar en el piso sin permiso?

La respuesta es un rotundo no. Si lo incumples te arriesgas a que te demanden por allanamiento de morada. Como propietario tienes que avisar con suficiente antelación.  En el caso de hacer alguna reparación tienes derecho a entrar al igual que los industriales que mandes.

 

¿Qué documentación entrega el Notario después de la compraventa?

Llega el día de la firma ante Notario. El Notario certifica y representa el cierre de la operación mediante la escritura pública firmada por todas las partes.  ¡Felicidades! 

Tras la firma el Notario os hace entrega de una copia simple o de una copia autorizada. ¿Qué es esto? ¿No te entrega la escritura que acabáis de firmar? 

El Notario se queda el documento original. A ti te entregan lo que se llama una copia simple o una copia autorizada.

¿Qué diferencia hay entre una copia simple y copia autorizada? 

La copia simple es un duplicado de la escritura. Su función es meramente informativa.  

La copia autorizada es también una reproducción de la escritura pero la diferencia fundamental es que ésta está autentificada por el Notario. En ninguna de las dos copias aparecen vuestras firmas. Sí en cambio en la copia autorizada está la firma del Notario, además constará su sello con el papel timbrado numerado. La copia autorizada es un documento público con todo lo que ello representa.  

Todo tiene un coste. Más económica la copia simple que la autorizada.