Alquilas una habitación

Decides alquilar una habitación. ¿Qué has de tener en cuenta? El alquiler de una habitación no se rige por la Ley de Arrendamiento Urbanos, sino por el Código Civil. Así pues el primer consejo es redactar un contrato que contenga:

  • Importe de la renta y los gastos que van a ir a cargo de tú inquilino como pueden ser los suministros, es decir, que servicios incluyen
  • La duración
  • Fianza
  • Actualización de la renta si pactáis más de un año
  • Tú inquilino tiene el uso de la habitación y compartirá las zonas comunes de tú vivienda como probablemente sea el baño y la cocina. Indica en este contrato la utilización de las zonas comunes.
  • Si tiene derecho a subarrendar
  • Haz un inventario del mobiliario y estado de éste de la habitación
  • Normas de buena convivencia

También incluye tus obligaciones como casero

  • Hacerte cargo de aquellas reparaciones que no sean por un mal uso por parte de tú inquilino
  • Respetar la intimidad de tú inquilino
  • Garantizar el uso pacífico de la vivienda

La fianza en los alquileres de temporada

La Ley de Arrendamientos califica los alquileres de temporada como uso distinto de vivienda, y fija una cuantía  mínima de dos mensualidades. No obstante permite que las Comunidades Autónomas puedan regular la fianza.

 En el caso de Cataluña establece que el depósito de una fianza puede ser proporcional al plazo de duración del contrato. Así pues en contratos de temporada se podría fijar una fianza de dos meses o la parte proporcional cuyo cálculo sería el siguiente:

 Dos mensualidades de renta x nº de meses de duración / 12 meses

El inquilino ha dejado el piso sin avisar

Sabes por un tercero de que el inquilino ha dejado el piso. ¿Cómo hemos de actuar en estos casos? Primero intenta ponerte en contacto. No responde. El segundo paso es enviarle un burofax al domicilio requiriéndole firmar un contrato de finalización y entrega de llaves. Aunque no lo recoja representa una prueba de que se ha dejado un aviso. Es importante conservar la notificación de que no se ha podido entregar y se ha dejado aviso. A partir de aquí se nos presenta dos posibles opciones:

 1.- El inquilino se pone en contacto contigo y te firma el fin del contrato y entrega las llaves.

2.- No lo recoge. En este supuesto debes presentar una demanda de desahucio. Podrás reclamar todas las rentas del alquiler hasta el momento que recuperes la vivienda.

 Lo que no puedes hacer es entrar en la vivienda si no tienes un acuerdo firmado de finalización de contrato y entrega de llaves.

No le conceden al inquilino la licencia

Alquilaste un local para una actividad determinada. En el contrato consta que el propietario no asume responsabilidad alguna si por los organismos competentes, estatales o municipales, no le conceden al inquilino la apertura, o una vez autorizada se la prohibieran.

Para evitar conflictos por un lado el inquilino ha de asegurarse que el local cumple con los requisitos que se le exige para ejercer su actividad. Y por el otro lado como propietario debes facilitar toda la información del local sobre todo aquella que le pueda afectar al inquilino. Recuerda que como propietario no estarías eximido de toda responsabilidad si has ocultado información.

Aún no habéis aceptado la herencia y ya hay un interesado

El interesado en adquirir la vivienda quiere firmar lo antes posible un contrato de arras. Si estáis de acuerdo lo más prudente es hacer constar en el contrato de arras que se está en el proceso de aceptar la herencia y que si por circunstancias imprevistas en este proceso (incluyendo pago de impuesto, el registro de las escrituras) se podrá posponer a otro día para la compraventa. Así pues se ha de tener en cuenta en fijar un amplio plazo para escriturar. Y que todos los herederos firmen este contrato de arras.