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Compras una vivienda habitual y tienes alguna discapacidad

Si compras una vivienda habitual y tienes una discapacidad (física, psíquica o sensorial) puedes obtener una reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 Estas reducciones en este impuesto las fijan cada comunidad autónoma, así que dependerá en la comunidad en la que esté situado el inmueble, el  grado de discapacidad que tengas y en algunos casos también dependerá del valor de la vivienda.

 Infórmate. Puede ser un gran ahorro.

 

Vas a comprar un inmueble y te informan de una carga que desconocías

Solicitaste una nota simple antes de firmar el contrato de arras. Todo estaba correcto. Fijasteis la celebración de la compraventa ante Notario para dentro de dos meses. Ya ha llegado el día. En la notaría te informan que hay una anotación de embargo. Una carga que no existía hace dos meses. ¿Qué puedes hacer? Tienes la opción de resolver la compraventa y exigir la devolución duplicada de las arras, siempre y cuando, se especificara que el inmueble se vendía libre de cargas. Si decides continuar con la compra tendrás que responsabilizarte de la deuda que reclama el acreedor.  A tener en cuenta. Ver post ¿Puedes comprar una propiedad que está embargada?

 

 

Las cargas que puedes encontrar tras solicitar la nota simple. Nota marginal de “Afección fiscal”

Estas notas las encontramos habitualmente en las notas simples. Al comprar un inmueble tenemos una serie de obligaciones fiscales como es el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales. El hecho que conste no significa que no se haya pagado. Simplemente te está advirtiendo que existe esta obligación. Estas notas caducan a los 5 años.  Es la forma que tiene la Administración para protegerse ante posibles impagos y poder cobrárselo.

Ahora bien si tienes alguna duda de una posible afección fiscal vigente solicita al vendedor la copia conforme se pagó correctamente o háblalo con el Notario.  O que el propio vendedor vaya al Registro de la Propiedad y pregunte de qué se trata.

 

 

Las cargas que puedes encontrar tras solicitar la nota simple. Hipoteca

Como comprador tienes varias opciones: 

1.- Solicitar al vendedor que liquide la hipoteca antes de la compraventa

2.- Retener del precio de compra la cantidad que se deba

3.- Si consideras que es una hipoteca con ventajas existe la posible opción de subrogarte a ella

 Puedes encontrar en la nota simple otra carga relacionada con la hipoteca:

Nota marginal de ejecución hipotecaria : Son anotaciones complementarias para informar de algún hecho que afecta al inmueble. Por ejemplo la nota marginal de una ejecución hipotecaria. El vendedor no ha cumplido con sus obligaciones  y el banco ha iniciado el proceso de reclamación del importe que debe.

 En este caso como comprador deberás exigir antes de la compra la paralización de este procedimiento.

 

¿Cómo repercuten las obras de mejora en la renta?

Transcurridos 3 años de duración del contrato (contrato firmado posterior al 6 de junio 2013), salvo pacto contrario, la renta puede ser elevada si se van a realizar obras de mejora.

Tienes que cumplir lo siguientes pasos:

  • Notificar fehacientemente al inquilin@ en un plazo mínimo de 3 meses que se van a realizar estas obras de mejora. Señalar la fecha de inicio y finalización aproximada
  • Justificar la obra
  • Guardar las facturas. El inquilin@ tiene derecho a supervisarlas
  • Podrás repercutir el capital de estas obras una vez finalizadas

Esta elevación en la renta será la que resulte de aplicar el capital invertido, deducir, si hay, las subvenciones públicas, aplicando el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras más 3 puntos.  Dicho incremento no puede ser nunca superior al 20% de la renta que esté pagando el inquilin@ en ese momento.

Por ejemplo:

Tipo de Interés Legal 3%  
Incrementado en 3 puntos 6%  
Importe para repercutir por instalación de un ascensor  

30.000,00€ x 9% =

 

2.700,00€

Por el coeficiente 2.700,00€ x 4,39% 118,53
Dividido por 12 meses   9,88€€
INCREMENTO MENSUAL 11,25€ con carácter permanente  

 

El inquilino tiene derecho a desistir del contrato, siempre y cuando, estas obras le afecten de forma relevante, sin indemnización alguna para ti, o bien el inquilin@ puede decidir que va a soportar las obras. Si éstas obras implican que tu inquilin@ se ve privado de una parte de la vivienda puedes llegar al acuerdo de reducir la renta en proporción a esa privación mientras duren las obras.