Escenas Cotidianas – Índice –

Eres extranjero y quieres comprar

Ya te has decidido por un piso y quieres comprar. Para ello necesitas un NIE (Número de Identidad de Extranjero). Es una identificación, un número personal y único. Es una identificación tributaria e imprescindible para realizar cualquier transacción económica.

¿Dónde obtener esta identificación?  Deberás acudir a la Oficina de Extranjería.

¿Cuáles son los trámites?

  • Rellenar el formulario EX-15
  • Demostrar que te encuentras en una situación regular por ejemplo presentando el Visado Schengen
  • Aportar el motivo de tu solicitad por ejemplo una carta del notario conforme vas a comprar ese inmueble
  • Fotocopia del pasaporte
  • Finalmente el pago de una tasa. Al día de hoy son menos de 10€

Si estás en tu país puedes solicitar tu NIE a través del consulado de España.

Pacta con el vendedor el plazo suficiente para disponer del NIE.

Fianza. Te la quiere abonar después de la firma del contrato

Has quedado para firmar el contrato de arrendamiento. El inquilino, en el mismo acto, te dice que abonará la fianza en unos días.  

Ten en cuenta que la fianza es obligatoria por Ley. Se tiene la obligación de depositarla en la Cámara de la Propiedad en un plazo máximo de 2 meses por ejemplo en la Cámara de la Propiedad de Barcelona. En el caso de demora se aplica una sanción. Te encontrarías en la obligación de adelantar la fianza.

 En el contrato se indica que en el momento de la firma del contrato el inquilino te la entrega. ¿Cómo entonces justificas que no has recibido el importe de dicho concepto?

 Por todo ello no aceptes un retardo del pago de la fianza. Evita cualquier riesgo.

 

Derechos Reales. Derecho real de habitación

Derechos Reales es el poder que se tiene sobre una cosa. Una clase de Derecho Real es por ejemplo el derecho real de habitación.

Derecho real de habitación = a restricción, limitación de la propiedad.

El titular de este derecho, que no es el propietario de la vivienda, puede ocupar las estancias del piso para sí y su familia. En definitiva que es su residencia, su hogar. Su duración puede ser por un tiempo pactado o hasta su fallecimiento.

Vas a comprar una vivienda y en la nota simple aparece que hay un “derecho real de habitación”.

Para comprar la vivienda tienes dos opciones:

          Que el titular de este derecho renuncie

          Solicitar  certificado de la extinción de este derecho que puede ser por fallecimiento o cumplido el tiempo pactado.

Exige que los gastos para cancelar dicho derecho o impuestos vayan a cargo del vendedor.

Un piso para compartir. ¿Solidario o mancomunado?

Cuando se comparte un piso estamos hablando de que existe un único contrato de alquiler y éste ha sido firmado por varios inquilinos.

Se distinguen dos modalidades de alquiler:  El solidario y el mancomunado.

  • Se llama alquiler solidario áquel que todos los inquilinos de la vivienda responden como si fuera uno solo.
  • Se llama alquiler mancomunado cuando cada uno paga la renta proporcional que le corresponde y responden únicamente de su parte.

¿Y qué pasa con el pago de la renta si uno se va?

Cuando es un alquiler solidario responden como si fuera uno solo. En el caso de que uno se vaya puedes exigir el pago de la renta a cualquiera de los otros inquilinos.

Mientras que en el alquiler mancomunado cada uno responderá por la renta proporcional que le corresponde. Si uno decide irse tendrá que pagarte la renta que le corresponde hasta el fin de contrato.  En el caso que no pagara puedes presentar una demanda reclamando su parte proporcional.

¿Cómo sabemos que es un contrato solidario o mancomunado? La Ley de arrendamientos no dice nada al respecto. No contempla que se especifique.

Se deduce que es un alquiler mancomunado cuando se refleja en el contrato la renta dividida, o se indica en los recibos lo que cada uno de los inquilinos está pagando.

 

Has heredado un piso y quieres venderlo

Únicamente con el testamento no puedes vender el piso. Hay que formalizar la herencia.

Los primeros pasos son la obtención de la siguiente documentación:

·         Certificado literal de defunción

·         Certificado del seguro con cobertura (para comprobar si el fallecido tenía algún   seguro de vida)

·         Certificado de últimas voluntades

Seguidamente solicitar

·         Copia autorizada del testamento, (al notario que consta en el certificado de últimas voluntades)

Preparar

·         Inventario de bienes y deudas y hacer una valoración de todo ello

Y solicitar

·         Certificado del banco con el saldo de cuentas

Si aceptas la herencia ten en cuenta que te traspasan los bienes con sus derechos y obligaciones de la persona fallecida.

Una vez que tengas toda esta documentación ya se puede formalizar la escritura.

Ahora toca pagar a Hacienda el impuesto de sucesiones y al ayuntamiento la plusvalía municipal, y finalmente podrás acudir al Registro de la Propiedad e inscribir el piso a tu nombre.

El piso es tuyo y ya puedes ponerlo a la venta