Fianza. Te la quiere abonar después de la firma del contrato

Has quedado para firmar el contrato de arrendamiento. El inquilino, en el mismo acto, te dice que abonará la fianza en unos días.  

Ten en cuenta que la fianza es obligatoria por Ley. Se tiene la obligación de depositarla en la Cámara de la Propiedad en un plazo máximo de 2 meses por ejemplo en la Cámara de la Propiedad de Barcelona. En el caso de demora se aplica una sanción. Te encontrarías en la obligación de adelantar la fianza.

 En el contrato se indica que en el momento de la firma del contrato el inquilino te la entrega. ¿Cómo entonces justificas que no has recibido el importe de dicho concepto?

 Por todo ello no aceptes un retardo del pago de la fianza. Evita cualquier riesgo.

 

Un piso para compartir. ¿Solidario o mancomunado?

Cuando se comparte un piso estamos hablando de que existe un único contrato de alquiler y éste ha sido firmado por varios inquilinos.

Se distinguen dos modalidades de alquiler:  El solidario y el mancomunado.

  • Se llama alquiler solidario áquel que todos los inquilinos de la vivienda responden como si fuera uno solo.
  • Se llama alquiler mancomunado cuando cada uno paga la renta proporcional que le corresponde y responden únicamente de su parte.

¿Y qué pasa con el pago de la renta si uno se va?

Cuando es un alquiler solidario responden como si fuera uno solo. En el caso de que uno se vaya puedes exigir el pago de la renta a cualquiera de los otros inquilinos.

Mientras que en el alquiler mancomunado cada uno responderá por la renta proporcional que le corresponde. Si uno decide irse tendrá que pagarte la renta que le corresponde hasta el fin de contrato.  En el caso que no pagara puedes presentar una demanda reclamando su parte proporcional.

¿Cómo sabemos que es un contrato solidario o mancomunado? La Ley de arrendamientos no dice nada al respecto. No contempla que se especifique.

Se deduce que es un alquiler mancomunado cuando se refleja en el contrato la renta dividida, o se indica en los recibos lo que cada uno de los inquilinos está pagando.

 

¿Cómo repercuten las obras de mejora en la renta?

Transcurridos 3 años de duración del contrato (contrato firmado posterior al 6 de junio 2013), salvo pacto contrario, la renta puede ser elevada si se van a realizar obras de mejora.

Tienes que cumplir lo siguientes pasos:

  • Notificar fehacientemente al inquilin@ en un plazo mínimo de 3 meses que se van a realizar estas obras de mejora. Señalar la fecha de inicio y finalización aproximada
  • Justificar la obra
  • Guardar las facturas. El inquilin@ tiene derecho a supervisarlas
  • Podrás repercutir el capital de estas obras una vez finalizadas

Esta elevación en la renta será la que resulte de aplicar el capital invertido, deducir, si hay, las subvenciones públicas, aplicando el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras más 3 puntos.  Dicho incremento no puede ser nunca superior al 20% de la renta que esté pagando el inquilin@ en ese momento.

Por ejemplo:

Tipo de Interés Legal 3%  
Incrementado en 3 puntos 6%  
Importe para repercutir por instalación de un ascensor  

30.000,00€ x 9% =

 

2.700,00€

Por el coeficiente 2.700,00€ x 4,39% 118,53
Dividido por 12 meses   9,88€€
INCREMENTO MENSUAL 11,25€ con carácter permanente  

 

El inquilino tiene derecho a desistir del contrato, siempre y cuando, estas obras le afecten de forma relevante, sin indemnización alguna para ti, o bien el inquilin@ puede decidir que va a soportar las obras. Si éstas obras implican que tu inquilin@ se ve privado de una parte de la vivienda puedes llegar al acuerdo de reducir la renta en proporción a esa privación mientras duren las obras.

¿Qué significa obras de mejora en el alquiler?

Las obras de mejora sería la instalación de un video portero, un ascensor (elementos propios de la vivienda o elementos comunes que no existían en el momento de firmar el contrato). O mejorar las existentes como la pintura de la escalera por el deterioro por el paso del tiempo. Obras que contribuyen a una mayor comodidad.

 

 

Un contrato largo de alquiler. Qué has de tener en cuenta

Tu inquilin@ quiere un contrato largo de alquiler, y a ti te interesa. Ni tú, ni tú inquilin@ sabéis que puede pasar a tan largo plazo. Nadie te puede garantizar que el piso esté alquilado todo ese tiempo. Pueden pasar muchas cosas…. Si aceptas el acuerdo de un largo plazo tu inquilin@ sólo tiene la obligación de permanencia los primeros 6 meses, luego puede desistir del contrato cuando quiera avisándote con 30 días de antelación.

Puedes pactar una indemnización. Le puedes pedir un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir. No puede ser una cuantía superior ya que se consideraría una cláusula nula.

Recuerda hacer constar en el contrato la actualización de la renta. Para actualizar una renta actualmente tenemos dos índices: El IPC (Índice de Precios de Consumo) y el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).  Podrías pactar una revisión extraordinaria al cumplir los cinco años de contrato, y actualizarla a las rentas que haya en ese momento en el mercado.

No es fácil prever posibles situaciones imprevistas cuando estamos hablando de largos plazos de tiempo.