Usufructo

El usufructo es un derecho que se le concede  a favor de una persona para disfrutar de una vivienda y administrarla, pero la vivienda no es de su propiedad.  Sí que hay un propietario que no puede utilizar el piso que recibe el nombre de  nuda propiedad.

Por ejemplo. Tú dejas en herencia la vivienda a tú hija. A tú marido le dejas el derecho de usufructo vitalicio. Tú marido podrá vivir en el piso mientras viva. El propietario de este piso es tu hija que tendrá la nuda propiedad.

Este derecho puede constituirse por:

–  un tiempo determinado

– vitalicio (hasta su fallecimiento)

Derechos y obligaciones del usufructuario

  • El usufructuario tiene la obligación de cuidar y mantener la vivienda al igual que los enseres que incluyera la vivienda
  • El usufructuario tiene que pagar el Impuesto Bienes Inmuebles, tasa de basuras y suministros. En cuanto al pago de los gastos de comunidad hay sentencias que consideran que las debe pagar el nudo propietario ya que la Ley de la Propiedad Horizontal indica que este pago concierne al propietario y no a los usuarios del inmueble. Otras sentencias consideren que le corresponde al usufructuario.
  • El usufructuario tiene derecho a alquilar la vivienda

Derechos y obligaciones de la nuda propiedad

  • La nuda propiedad puede venderla pero la persona que lo adquiera tendrá que respetar al usufructuario
  • La nuda propiedad tiene derecho a recuperar el piso en el mismo estado que la entregó una vez que se extingue el usufructo
  • La nuda propiedad tendrá que hacerse cargo del pago de reparaciones extraordinarias como arreglar algún problema estructural, instalación de un ascensor…

 

Puede tu inquilino pintar las paredes en el color que quiere

Los contratos de alquiler se estipulan según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto por el Código Civil.

 El Código Civil en el artículo 1.561 dice textualmente “El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como lo recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”

Tú inquilino puede pintar el piso a su gusto. Como propietario estás en tu derecho a que se restablezca del color que lo entregaste. Para evitar cualquier duda al respecto lo mejor es que quede reflejado en el contrato.

Seguro de hogar para inquilinos

La ley de arrendamientos no dice nada al respecto, sin embargo, es muy recomendable para el inquilino. Por supuesto como propietario es también muy importante estar cubierto por si se rompe una cañería o la última reforma del baño la hicieron mal y consecuentemente el vecino de abajo tiene humedades.

El seguro de hogar para inquilinos sería para cubrir aquellos desperfectos o daños por un mal uso.  Por ejemplo se programa la lavadora y se aprovecha para salir a comprar. De vuelta a casa descubrimos una fuga de agua. El mueble que compraste hace poco y costó una fortuna ha sufrido daños, al igual que el fantástico suelo de madera. El vecino de abajo está muy enfadado. Acaba de pintar. Este accidente puede representar un gran problema ya que el coste a pagar puede ser elevado.

Un seguro de hogar para inquilinos su coste puede ser de unos 100€/año. Se puede ampliar según necesidades.

La fianza

  • – La fianza es una garantía obligatoria para el inquilino, según dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo fin es responder por desperfectos o daños por un mal uso y por deudas pendientes como puede ser el consumo realizado (agua, gas, luz) y aún no facturado.

Por ello no se puede utilizar esta fianza como pago del último mes de renta.

  • – Tu obligación como propietario es depositar esta fianza en el organismo oficial   que le corresponda.
  • – Si transcurrido un mes desde la entrega de las llaves no se ha devuelto la fianza ésta devengará en el interés legal correspondiente. Si no hay desperfectos, ni deudas pendientes se entregará inmediatamente.
  • – En los contratos por ejemplo celebrados a partir de junio de 2013 se puede actualizar la fianza una vez hayan transcurridos los 3 primeros años del contrato adecuándola a la renta que se esté pagando en ese momento. No se puede actualizar la fianza antes de cumplir estos 3 primeros años.

Has pactado un alquiler inferior a cambio de realizar reformas

Si no tienes tiempo para hacer reformas es una opción pactar un alquiler inferior o una bonificación escalada en la renta o una carencia en concepto de compensación por un tiempo determinado.

Detalla en el contrato:

  • La adecuación que se quiere realizar. (Una reforma muy personalizada puede dificultarte volver alquilar el piso)
  • Adjunta el presupuesto
  • Indica el plazo de las obras
  • Comprueba las obras

Indica que en el caso de no realizar las obras será un incumplimiento de contrato y consecuentemente su resolución u otra opción es exigir a elevar la renta en la cuantía que resulte de no haber aplicado el capital invertido en las obras pactadas. Otra opción que ejecute las obras.