Si te quieres echar atrás en la compraventa

Recuerda que hay tres tipos de arras:

– Arras Penitenciales: Te permiten echarte atrás

– Arras Confirmatorias: No te permiten desvincularte del contrato

– Arras Penales: También refuerzan el vínculo de obligatoriedad siendo  exigible que se cumpla el contrato.  Son una composición entre las arras confirmatorias y penitenciales.

(ver post TIPOS DE CONTRATOS DE ARRAS)

 El contrato de arras Penitenciales es la más habitual. No obstante no sólo es suficiente encabezar el contrato haciendo constar que es un contrato de arras penitenciales, debemos indicar expresamente que la voluntad de las partes en caso de desistir de la compraventa se pacta  la pérdida de las arras entregadas o de su devolución duplicada.

 

 

La permuta

Es otra forma de adquirir un inmueble. Yo quiero vender mi vivienda y tú quieres vender la tuya y afortunadamente el interés por ambos pisos es mutuo. Además los dos inmuebles tienen un valor similar. Si es así el proceso es muy sencillo. Tanto los trámites como los gastos que se deben seguir son similares a una compraventa. No hay ningún ahorro fiscal. Se firma ante notario una escritura de permuta. Eso sí son dos ventas y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (operación realizada entre particulares) recaerá sobre ambos inmuebles.

 Puede ocurrir que exista un valor diferente entre las dos viviendas. Si hay que compensar con dinero dependiendo cuánto fuera la diferencia sería clasificada como compraventa. El proceso se puede complicar si una o las dos viviendas están hipotecadas.

 

Arrendamiento de industria

No es el alquiler de un local sino el objeto de arrendamiento es el negocio de explotación.

El alquiler de un negocio incluye también el inmueble (espacio físico) + maquinaria + mobiliario para poder realizar una actividad por un determinado tiempo y precio.

Por ejemplo alquilas una vivienda que tienes con licencia turística a una empresa dedicada a la explotación de pisos turísticos. Esta empresa no sólo recibe el piso sino también se incluyen todos los elementos para su puesta en marcha de esta actividad.

Este tipo de contratos de carácter mercantil se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente en el Código Civil. Por lo tanto no se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Venta con precio aplazado

Es otra forma de adquirir un inmueble. El comprador adquiere la posesión, es decir, entra en el piso, puede usarla, pero no la propiedad ya que el comprador dispone de un plazo para pagar.

No confundir esta modalidad con el alquiler con opción a compra. 

Se redacta un contrato de compra aplazada donde se acuerda el precio, la forma de pago, las cantidades a pagar en uno o varios pagos, garantías y penalizaciones en caso de incumplimiento. Para evitar riesgos habrá que pactar una condición resolutoria conforme podrás recuperar el piso aun habiéndose vendido a un tercero. Situación que podría ocurrir si no se toman las medidas adecuadas.

Si fallece el usufructuario, ¿cómo se cancela?

En el momento que fallece el usufructuario (es aquel que posee el derecho del disfrute del inmueble) pasas a ser el propietario de la totalidad. Lo que tienes que hacer es regularizar la nueva situación. Tienes que cancelar el usufructo en el registro. Deberás presentar una solicitud. Necesitas los datos registrales y certificado de defunción legitimada por un notario.

 Al fallecimiento del usufructo se pagan impuestos. Se exigirá el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si se adquirió la nuda propiedad mediante una compraventa, o el impuesto de Sucesiones y Donaciones en el caso de herencia o donación.