El certificado energético

La función del certificado energético es valorar su rendimiento energético. Su calificación va de la “A” la más eficiente a la “G” la peor. Los factores que influyen es su aislamiento (superficie, orientación, materiales de construcción, ventanas) y climatización (los equipos existentes para refrigerar/calentar, agua caliente).

Su validez es de 10 años. Si has hecho cambios puedes actualizarlo si consideras que puedes mejorar la calificación.

Si vas a vender o alquilar un inmueble hay que incluirlo en la publicidad.

El Ministerio de Industria regula que el certificado energético debe entregarse al comprador al firmar la escritura de compraventa. Cuando se trata de un contrato de arrendamiento basta con la simple exhibición y una copia del certificado.

La compra de un loft

El loft se caracteriza por tener un espacio con pocas divisiones ubicados en almacenes, locales comerciales o naves industriales. Este concepto nació en New York en los años sesenta después de la desindustrialización. Una crisis que indujo al abandono de fábricas, talleres, y almacenes. Estos espacios fueron adaptados a viviendas por artistas que necesitaban de grandes espacios y sus precios eran mucho más económicos.

 Los lofts pueden ser habitados ya que disponen de los mismos elementos que cualquier vivienda.  Entonces, ¿cuáles son sus desventajas?

 El loft tiene un uso profesional. No tiene cédula de habitabilidad.

           No te podrás empadronar

          No percibirás deducciones por vivienda

          Los préstamos tienen unas condiciones más severas

          Si quisieras alquilarlo como vivienda tendrás que aplicarle un IVA

El problema fundamental de hacer un cambio de uso de local a vivienda es que no se adapta a las exigencias urbanísticas. Está establecido un número de pisos máximos que debe  tener cada finca. Si está construido el número máximo de viviendas no es posible hacer este cambio.  El Ayuntamiento de Barcelona parece ser que ante los nuevos hábitos del consumo como es la entrada de compras on-line está provocando el desuso de muchos locales comerciales y parece que está por la labor de modificar la legislación a favor de la conversación de lofts a viviendas.

¿Debe resignarse tu inquilino cuando hay obras necesarias?

Debemos distinguir entre obras necesarias y obras que pueden esperar en el tiempo. Cuando se trata de una obra que no se puede retrasar, por ejemplo, por exigencia de la comunidad de propietarios o porque la vivienda no cumple con las condiciones de habitabilidad tu inquilino está obligado a soportarlas.

El inquilino tiene la opción de desistir del contrato o llegar al acuerdo de una reducción proporcional a la parte de la vivienda que se vea privado.

En el caso que sean obras que pueden esperar en el tiempo y a tú inquilino no le interesa, tendrás que esperar a que finalice el contrato o intentar llegar a algún tipo de acuerdo.

Cuando se realizan obras de mejora puedes aumentar la renta. Dependerá cuando firmaste el contrato. Si lo has firmado ahora no podrás incrementar la renta hasta que no se hayan cumplidos cinco años contractuales si eres una persona física. Si eres una persona jurídica serán siete años. El cálculo para aumentar la renta por obras de mejora es aplicando el capital invertido (restando las subvenciones recibidas) + el tipo de interés legal + 3 puntos. No se puede superar el 20% de la renta que esté pagando el inquilino. Has de cumplir los plazos de comunicación, entrega del presupuesto, y especificar la duración de las obras.

 

Plazo para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Varía en función de la comunidad que te encuentres. En Cataluña el plazo es de 30 días naturales (días naturales son todos, incluidos festivos, sábados y domingos), mientras que otras comunidades tienes 30 días hábiles a pagar (excluye los días de descanso y festivos). A contar desde la entrega de la escritura de compraventa.

 

 

 

La duración del alquiler de una habitación

Alquilar una habitación no es lo mismo que alquilar una vivienda. En el alquiler de una habitación no existe la obligación de una duración mínima.

 La duración del alquiler de una habitación es un acuerdo mutuo entre las dos partes.

 Si no has pactado ninguna duración ésta será por el mismo plazo que la periodicidad con la que has acordado el pago del alquiler. Por ejemplo: Llegaste al acuerdo que el alquiler de la habitación es de 450€ mensuales pagaderas los primeros cinco días de cada mes. En este caso la duración del alquiler será mensual. En el supuesto que hayáis acordado que el alquiler será de 20€ diarios entonces la duración será por un día.

 Si ninguna de las dos partes no dice nada se irá prorrogando mes a mes o día a día…