Escenas Cotidianas – Índice –

Diferencia entre prorroga y renovación

Prorrogar un contrato no es lo mismo que renovar.

Cuando prorrogamos un contrato es la continuación de éste en las mismas condiciones pactadas.  No es más que ampliar el tiempo de duración.

Mientras que una renovación implica cambios en las condiciones. Se trata entonces de un nuevo contrato. Sustituir un contrato por otro.

Orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA

Sepa significa “zona única de Pagos en Europa” con el fin de facilitar a particulares y empresas para hacer y recibir pagos (transferencias y órdenes de domiciliación) en euros tanto nacionales e internacionales. Es decir, que desaparece el concepto de transferencia internacional dentro de los países que integran la zona SEPA.

La zona SEPA la integran los países de la Unión Europea, junto con Liechtenstein, Islandia, Noruega, Suiza y Mónaco) en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones.

Cuando alquilamos un inmueble y la renta se presentará al cobro por domiciliación bancaria en la cuenta facilitada por el inquilino necesitas su autorización expresa. Tendrás que redactar este mandato.  Un documento que refleje los nombres de ambos y el número de cuenta expresando la autorización del inquilino. Este documento lo tendrás que entregar al banco y guardarlo.

 

Estatutos Comunidad

Son una serie de normas aprobadas por todos los propietarios que recoge y regula lo concerniente al uso del edificio, pisos y locales, e instalaciones, limitación de actividades, conservación, gastos, reparaciones, seguros, administración y gobierno…Cada comunidad puede elaborar sus propios estatutos aunque no existe ninguna obligación de tenerlos. 

Los estatutos se pueden modificar con la aprobación de todos los propietarios.

 Los estatutos  tienen que inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si no se inscriben los propietarios futuros no están obligados a reconocerlos.

 Es aconsejable solicitarlos en el caso de que quieras adquirir un piso o local.

Cédula de habitabilidad

 

Documento administrativo que certifica que es una vivienda y que dicha vivienda garantiza que reúne las condiciones para vivir, según la normativa vigente. Es imprescindible que en la escritura esté escriturada como vivienda.

Caduca a los 15 años en viviendas de segunda transmisión.

La cédula de habitabilidad de primera ocupación para viviendas de nueva construcción tiene una vigencia de 25 años.

En el caso de viviendas de gran rehabilitación o rehabilitación la vigencia es de 15 años.

Si tenemos la cédula de habitabilidad caducada  o no la tenemos lo ha de tramitar un arquitecto o aparejador. Se hace una inspección de la vivienda. Verificación que cumple la normativa: superficie útil, altura techos, comprobación del equipamiento mínimo que debe tener una vivienda como es un inodoro, una cocina…. Requisitos que varían según las comunidades aunque lo mínimo que tiene que cumplir es la solidez del inmueble y sus condiciones de salubridad e higiene.

 ¿Cuándo la necesitamos? Tanto para alquilar, como para vender. También nos la pueden solicitar para hacer un cambio de titularidad en los suministros.

 Si desconoces si la tienes puedes contactar con el organismo responsable de la vivienda aportando la escritura de la vivienda.

 

Tipos de contratos de arras

El contrato de arras es un documento privado que te garantiza el cumplimiento de los acuerdos para la compraventa.

Tenemos diferentes tipos de arras:

Arras confirmatorias son aquellas que no te permiten desvincularte del contrato. Hay voluntad por ambas partes de perfeccionar la compraventa.  Es decir, ninguna de las partes podrá rectificar. La compraventa es obligatoria para las dos partes.

Arras penitenciales sí que te permiten echarte atrás a cambio de la pérdida de las arras entregadas o de su devolución duplicada, (tienes la opción de fi­­jar otra cifra en el contrato).  Este pacto debe quedar reflejado en el contrato.

Arras penales son una composición entre las arras confirmatorias y penitenciales.  El incumplimiento del contrato posibilita como las arras penitenciales a la pérdida o devolución duplicada de la cantidad entregada (también puedes acordar poner la mitad  o un importe cierto), pero también refuerzan el vínculo de obligatoriedad siendo  exigible que se cumpla el contrato. Al igual que las confirmatorias no puede haber arrepentimiento. Tanto en las confirmatorias como en las penales el incumplimiento puede significar que a cambio de aceptar la resolución de la obligación que os une se requiera como compensación, una indemnización por daños y perjuicios cuyo costo no tiene que ser el mismo de las arras.

 

No firmes nada que no entiendas. Sus consecuencias vendrán determinadas por lo que está escrito.