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En la vivienda que alquilas se ha estropeado…..

Y aquí aparece uno de los conflictos más habituales. La ley generaliza demasiado y no ofrece una regla fija. Indica que el inquilino ha de hacerse cargo del mantenimiento producido por el desgaste habitual como consecuencia del uso y por un mal uso.

Hemos de considerar el tiempo. Tu inquilino lleva pocos meses viviendo en el piso. Pregúntate si ese desgaste no es de ahora.

¿Y si crees que es por un mal uso? Se puede resolver preguntando al técnico encargado de arreglar la avería.

 

Tu inquilin@ ha domiciliado su sociedad en la vivienda

Te han informado que tú inquilin@ tiene domiciliada su empresa en la vivienda que le alquilas. Es habitual que cuando se constituye una empresa se haga constar la dirección de donde se vive.

 Sería un incumplimiento de contrato si esta empresa realizara sus actividades en la vivienda y no te haya solicitado tu autorización.

¿Cómo se solicita la devolución a la Agencia Tributaria en el caso que la retención practicada sea superior?

Como se explicaba en el anterior escrito si vendes tu propiedad y eres un no residente el comprador te retiene un 3% del precio de venta.  Si esta retención practicada es una cantidad superior de lo que tienes que tributar, ¿cómo se solicita esta devolución?

Primer paso: Descargarte el modelo 210 “Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente” en la página www.aeat.es

Segundo paso: Cumplimentar este modelo siguiendo las instrucciones. Tendrás que solicitar al comprador el justificante del modelo 211, esto es el ingreso de la retención del 3% a la Agencia tributaria.

Tercer paso:  Presentación de dichos modelos en la Agencia Tributaria. Puede ir un representante.

Recuerda guardar todas las facturas originales que incluyes en el cálculo de la ganancia patrimonial. Hacienda podría pedirte que justificaras el cálculo.

La devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que indiques. Hacienda tiene un plazo de 6 meses para devolverte el dinero.

Vendes tu propiedad y eres un no residente, ¿cómo tributa?

Al formalizar la compraventa, el comprador, sea residente o no, está obligado a retenerte del precio de venta un 3%. Esta retención supone un adelanto de lo que tendrás que tributar como vendedor de la ganancia patrimonial obtenida.

El comprador tiene que ingresar este 3% a la Agencia Tributaria.

Es muy probable que te retengan también del precio de venta la plusvalía municipal, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos de naturaleza urbana.

Pasado un tiempo convive otra persona con tú inquilin@

Si deseas que figure como inquilin@ simplemente puedes hacer un anexo al contrato firmado por ti y el nuevo inquilin@ señalando que forma parte como arrendatari@ quedando plenamente vigentes todas las condiciones del arrendamiento recogidas en el contrato y asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Recuerda hacer constar en el contrato que si entrare a convivir con el arrendatari@ una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado, tiene que comunicártelo por escrito.