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Un contrato largo de alquiler. Qué has de tener en cuenta

Tu inquilin@ quiere un contrato largo de alquiler, y a ti te interesa. Ni tú, ni tú inquilin@ sabéis que puede pasar a tan largo plazo. Nadie te puede garantizar que el piso esté alquilado todo ese tiempo. Pueden pasar muchas cosas…. Si aceptas el acuerdo de un largo plazo tu inquilin@ sólo tiene la obligación de permanencia los primeros 6 meses, luego puede desistir del contrato cuando quiera avisándote con 30 días de antelación.

Puedes pactar una indemnización. Le puedes pedir un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir. No puede ser una cuantía superior ya que se consideraría una cláusula nula.

Recuerda hacer constar en el contrato la actualización de la renta. Para actualizar una renta actualmente tenemos dos índices: El IPC (Índice de Precios de Consumo) y el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).  Podrías pactar una revisión extraordinaria al cumplir los cinco años de contrato, y actualizarla a las rentas que haya en ese momento en el mercado.

No es fácil prever posibles situaciones imprevistas cuando estamos hablando de largos plazos de tiempo.

 

 

¿Puedes vender la vivienda conyugal sin autorización?

La respuesta es No.

Hay dos limitaciones para la venta de una vivienda:

          Cuando se trata de la vivienda conyugal con independencia del régimen económico que te encuentres

          Si estás casado por régimen de gananciales

 

Hoy en día tenemos los siguientes regímenes económicos matrimoniales:

·         Gananciales: Decidís crear un patrimonio común. Lo que es para uno lo es también para el otro

·         Separación de bienes: Cada uno tiene su propia autonomía patrimonial y consecuentemente cada uno se lo administra de forma separada

·         Participación: Viene a ser una mezcla de los dos anteriores. Cada cónyuge conserva su autonomía patrimonial, aunque en el momento de disolver el matrimonio se tiene el derecho a participar en la ganancia obtenida

Cómo y dónde se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de alquiler

La Hacienda catalana te propone tres alternativas diferentes:

 

1.- En Barcelona se puede ir presencialmente al Paseo de zona Franca, 46,  o en la calle Joan d’Austria, 39-47 . Hay que pedir cita previa.  Telf. 93 551 50 00. (Llevar contrato o el justificante ingreso fianza en Incasol/Cámara de la Propiedad, DNI y número de cuenta)

http://atc.gencat.cat/ca/tributs/itpajd/tpo/tramit-lloguer-habitatge/

2.- Tener un certificado digital y hacerlo por internet

3.- Hacerlo a través del sistema llamado idCAT Mòbil (En el link que os pongo a continuación explican paso a paso el trámite)

https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do 

4.- La Cámara de la Propiedad, ubicada en via Laietana, 22, Barcelona, te gestiona el trámite por 36,30€

En la vivienda que alquilas se ha estropeado…..

Y aquí aparece uno de los conflictos más habituales. La ley generaliza demasiado y no ofrece una regla fija. Indica que el inquilino ha de hacerse cargo del mantenimiento producido por el desgaste habitual como consecuencia del uso y por un mal uso.

Hemos de considerar el tiempo. Tu inquilino lleva pocos meses viviendo en el piso. Pregúntate si ese desgaste no es de ahora.

¿Y si crees que es por un mal uso? Se puede resolver preguntando al técnico encargado de arreglar la avería.

 

Tu inquilin@ ha domiciliado su sociedad en la vivienda

Te han informado que tú inquilin@ tiene domiciliada su empresa en la vivienda que le alquilas. Es habitual que cuando se constituye una empresa se haga constar la dirección de donde se vive.

 Sería un incumplimiento de contrato si esta empresa realizara sus actividades en la vivienda y no te haya solicitado tu autorización.