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¿Un contrato de vivienda por un año?

Cuando se hace constar en un contrato de vivienda habitual que su duración es de un año no significa que finalice el contrato al cumplir dicho periodo. Una vez cumplido un año se prorroga automáticamente y obligatoriamente hasta cumplir un mínimo de tres años según dicta la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

No obstante existe una excepción. Una vez cumplido el primer año de alquiler en el caso que necesitaras la vivienda para ti mismo o un familiar próximo podrías recuperarla.

Vas a vender un inmueble en mal estado

Has heredado un inmueble que se encuentra en un estado de conservación malo. No tienes dinero para reformarlo. Decides ponerlo a la venta a un precio equiparado a su estado de conservación. 

Para evitar problemas lo más prudente es contratar a un arquitecto que te haga un informe, o presentar el informe de la Inspección Técnica de Edificios si el edificio tiene más de 45 años en la que se comprueba las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación del edificio.

Recuerda que te pueden reclamar por vicios ocultos. Sé cauteloso. Este informe realizado lo adjuntas al contrato de arras.

O bien, si no tienes dudas que las deficiencias del inmueble todas ellas son visibles y que no comportan deficiencias a la estabilidad del edificio y /o riesgo a las personas hazlo constar en el contrato de arras y escritura que el comprador conoce el estado físico del inmueble, y manifiesta que se encuentra a su entera conformidad, y acepta su estado.  

 

Te solicitan una rebaja

Tienes un inmueble alquilado y tú inquilino te pide una rebaja en el alquiler porque está pasando un mal momento. Si aceptas redacta un anexo al contrato señalando:

– La rebaja  que habéis acordado

– El plazo durante el cual se aplicará esta rebaja. El día/mes/año de inicio y día/mes/año de finalización

– Especifica cuál será la renta que tiene que satisfacer el inquilino cuando finalice el plazo, y no olvides de indicar que se actualizará la renta según el IPC y que quedan plenamente vigentes todas las condiciones del contrato que firmasteis, y si incumple alguna condición perderá la rebaja.

Tienes dudas si te van a dar la hipoteca

Como comprador necesitas que el banco te preste dinero. Ya te has puesto en contacto con el banco aunque te dicen que serán más concretos en cuanto les entregues el contrato de arras.

Pero a ti te preocupa que no te la concedan después de haberte comprometido con la compra y consecuentemente perderías las arras.

 El mejor consejo es que no tires adelante con la compra.

Otra opción. Complicada.  Puedes intentar llegar a un acuerdo con el vendedor que la compra irá condicionada a la obtención de la financiación. Tendrás que ofrecerle una compensación económica, ya que el vendedor se compromete a reservártelo.

 

Contenido de un contrato de alquiler

Debe expresar al menos los siguientes puntos:

  • Fecha de la firma del contrato
  • Identificación de las partes que suscriben el contrato.  (Nombre,apellido,DNI/NIE)
  •  Dirección completa del inmueble que se alquila. Referencia catastral.
  •  Uso al que se destina
  • Duración del contrato
  • Condiciones económicas
  • Fianza

Otras estipulaciones que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos como pueden ser:

  • Obras y conservación
  • Uso y limitaciones del inmueble
  • Responsabilidades del arrendador y arrendatario

Otras opciones posibles:

  • Detallar si se solicitan garantías adicionales
  • Inventario de mobiliario y electrodomésticos si los hubiera

Y por último:

  • Motivos de suspensión, resolución y extinción del contrato
  • Protección de datos. De acuerdo con lo dispuesto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
  • Documentación aportada y  legislación consultada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del Derecho a la Vivienda

Firma de todos los que suscriben el contrato