Concepto de vivienda habitual

A efectos fiscales es importante entender el concepto de vivienda habitual. Hacienda entiende que una vivienda habitual es aquella en la que  eres propietario (va a tu nombre la vivienda) y vives de una forma permanente y continuada a lo largo de tres años desde que la compraste o desde la terminación de obras de rehabilitación que hubieras hecho. No obstante Hacienda considera que en el caso de un cambio de domicilio por cambio de empleo, matrimonio, divorcio, fallecimiento o alguna circunstancia similar no pierde el carácter de vivienda habitual si has vivido de forma continuada como mínimo 12 meses. Es necesario justificarlo.

¿Por qué es importante?

Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual estás exento del pago de impuestos.

Si decides vender tu vivienda habitual para comprarte otra puedes reinvertir el capital obtenido.

Puedes obtener deducciones fiscales por rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual.

 

 

Supuesto de separación, divorcio o nulidad del matrimonio

Es un matrimonio. Como arrendatario sólo aparece el nombre de uno de ellos. Se separan.  El Juzgado le ha adjudicado el uso de la vivienda al conyugue. El conyugue te ha de enviar una copia de la resolución del procedimiento tramitado en el Juzgado conforme le han adjudicado el uso de la vivienda. Te deberá presentar esta comunicación en un plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial.  

Así pues el conyugue tiene derecho a ocupar la posición de inquilino quedando plenamente vigente todas las condiciones recogidas en el contrato que firmaste en su día.

¿Quién elige el notario?

Áquel que le corresponde pagar los honorarios del notario.

En Cataluña es el comprador quien se hace cargo del pago de los honorarios, siempre y cuando, no se pacte lo contrario.

Es conveniente estipularlo antes. Que no llegue el día de la compraventa, un día dichoso para ambas partes y esto provoque una fractura entre las partes. Según que localidades es el vendedor quien paga o por ejemplo en Navarra se paga por mitad.

 

Pérdida de la escritura

Si pierdes la escritura no te inquietes. En primer lugar no pierdas la escritura, pierdes la copia de la escritura (leer post ¿Qué documentación entrega el Notario después de la compraventa?)

Tan solo tienes que solicitar una copia de la escritura en la notaría que firmaste. Las escrituras quedan guardadas y conservadas en el Archivo Histórico de Protocolos. Es una de las ventajas de la intervención del Notario.

Si no recuerdas ante qué Notario firmaste tienes la opción de solicitar una copia simple en el Registro de la Propiedad.

Si no hiciste la inscripción en el Registro de la Propiedad, y no recuerdas la notaría entonces sí que el asunto se complica.

 

¿Qué documentación entrega el Notario después de la compraventa?

Llega el día de la firma ante Notario. El Notario certifica y representa el cierre de la operación mediante la escritura pública firmada por todas las partes.  ¡Felicidades! 

Tras la firma el Notario os hace entrega de una copia simple o de una copia autorizada. ¿Qué es esto? ¿No te entrega la escritura que acabáis de firmar? 

El Notario se queda el documento original. A ti te entregan lo que se llama una copia simple o una copia autorizada.

¿Qué diferencia hay entre una copia simple y copia autorizada? 

La copia simple es un duplicado de la escritura. Su función es meramente informativa.  

La copia autorizada es también una reproducción de la escritura pero la diferencia fundamental es que ésta está autentificada por el Notario. En ninguna de las dos copias aparecen vuestras firmas. Sí en cambio en la copia autorizada está la firma del Notario, además constará su sello con el papel timbrado numerado. La copia autorizada es un documento público con todo lo que ello representa.  

Todo tiene un coste. Más económica la copia simple que la autorizada.