El IBI

El impuesto de Bienes Inmuebles se debe pagar cada año al ayuntamiento por ser propietario de un inmueble.

En caso de vender tu propiedad, en Cataluña, el nuevo propietario tiene que hacerse cargo de pagar el IBI a partir del año siguiente. Si se vendió en junio de 2016, el nuevo propietario pagará a partir del 1 de enero de 2017.

Los notarios y registradores informan de este cambio de propietarios. No obstante es mejor llamar al ayuntamiento (010, Barcelona) y preguntar si está actualizada la base de datos.

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¿Es necesario hacer una contrato privado antes de la compra-venta?

No es obligatorio, pero sí que es habitual.  El fin es asegurarse de que se va a realizar la operación.

El documento privado es totalmente válido y por supuesto habrá que cumplir con todos los pactos acordados.

Es importante asesorarse a la hora de formalizar este contrato. No firmes nada que no entiendas.

Control documentación

Es importante que tengamos controlada toda la documentación que se necesita para vender, y también examinarla conforme es correcta. Es habitual encontrar errores o que nos falte algún documento. Todo requiere tiempo y hemos de estar prevenidos.

Verificación de los nombres, apellido y DNI, dirección del inmueble, planta y puerta. Estos errores los podemos encontrar sobre todo en la cédula de habitabilidad, certificado energético, certificado pendiente de saldo o cero. Mirar que no hayan caducado.

Cuerpo cierto

Es habitual, en los contratos, encontrar que se vende un inmueble por cuerpo cierto.

¿Qué es cuerpo cierto? Que no se tiene en cuenta los metros cuadrados sino por su precio alzado. El precio alzado es el precio por la suma global pactada.

La superficie que aparece en la escritura tampoco es fiable. Si crees que la superficie es inferior a lo que te han dicho, no podrás reclamar en el caso que hayas aceptado esta cláusula que se vende el inmueble por cuerpo cierto.

Si tienes alguna duda mide la superficie real.