Si te quieres echar atrás en la compraventa

Recuerda que hay tres tipos de arras:

– Arras Penitenciales: Te permiten echarte atrás

– Arras Confirmatorias: No te permiten desvincularte del contrato

– Arras Penales: También refuerzan el vínculo de obligatoriedad siendo  exigible que se cumpla el contrato.  Son una composición entre las arras confirmatorias y penitenciales.

(ver post TIPOS DE CONTRATOS DE ARRAS)

 El contrato de arras Penitenciales es la más habitual. No obstante no sólo es suficiente encabezar el contrato haciendo constar que es un contrato de arras penitenciales, debemos indicar expresamente que la voluntad de las partes en caso de desistir de la compraventa se pacta  la pérdida de las arras entregadas o de su devolución duplicada.

 

 

La permuta

Es otra forma de adquirir un inmueble. Yo quiero vender mi vivienda y tú quieres vender la tuya y afortunadamente el interés por ambos pisos es mutuo. Además los dos inmuebles tienen un valor similar. Si es así el proceso es muy sencillo. Tanto los trámites como los gastos que se deben seguir son similares a una compraventa. No hay ningún ahorro fiscal. Se firma ante notario una escritura de permuta. Eso sí son dos ventas y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (operación realizada entre particulares) recaerá sobre ambos inmuebles.

 Puede ocurrir que exista un valor diferente entre las dos viviendas. Si hay que compensar con dinero dependiendo cuánto fuera la diferencia sería clasificada como compraventa. El proceso se puede complicar si una o las dos viviendas están hipotecadas.

 

Venta con precio aplazado

Es otra forma de adquirir un inmueble. El comprador adquiere la posesión, es decir, entra en el piso, puede usarla, pero no la propiedad ya que el comprador dispone de un plazo para pagar.

No confundir esta modalidad con el alquiler con opción a compra. 

Se redacta un contrato de compra aplazada donde se acuerda el precio, la forma de pago, las cantidades a pagar en uno o varios pagos, garantías y penalizaciones en caso de incumplimiento. Para evitar riesgos habrá que pactar una condición resolutoria conforme podrás recuperar el piso aun habiéndose vendido a un tercero. Situación que podría ocurrir si no se toman las medidas adecuadas.

Si fallece el usufructuario, ¿cómo se cancela?

En el momento que fallece el usufructuario (es aquel que posee el derecho del disfrute del inmueble) pasas a ser el propietario de la totalidad. Lo que tienes que hacer es regularizar la nueva situación. Tienes que cancelar el usufructo en el registro. Deberás presentar una solicitud. Necesitas los datos registrales y certificado de defunción legitimada por un notario.

 Al fallecimiento del usufructo se pagan impuestos. Se exigirá el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si se adquirió la nuda propiedad mediante una compraventa, o el impuesto de Sucesiones y Donaciones en el caso de herencia o donación.

El ITP en la compra de una vivienda para los más jóvenes

Si quieres comprar una vivienda que va a ser tu residencia habitual en Cataluña ( en cada comunidad varían las condiciones) y tienes 32 años o menos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que tendrás que pagar será un 5% del valor de la vivienda en vez del 10%. Otra condición es que en tú última declaración de la renta la base imponible total no exceda de 30.000€.

Ten en cuenta que se toma como referencia para saber si cumples con la edad la fecha de escritura de venta. Si ese día ya tienes 33 años perderías esta reducción fiscal.