Diferencias entre el contrato de uso distinto del de vivienda y el de vivienda

El contrato de uso distinto del de vivienda es utilizado para la instalación de una oficina, despacho, comercio. … , es decir, que se desarrolle una actividad comercial. Mientras que el de vivienda debe reunir las condiciones para vivir. Al tratarse de usos diferentes también queda reflejado en los contratos esta diferencia.

El régimen aplicable de los contratos de locales y oficinas es por la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U) y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil. No obstante la ley deja una total libertad para que arrendador@ y arrendatari@ regulen sus relaciones, aunque sea una regulación distinta a la que establece la LAU. El contrato de viviendas hay unos derechos y obligaciones estipuladas tanto para el arrendador@ y arrendatari@.

Lo que sí es una obligación en los contratos de uso comercial es que la fianza legal sea de dos mensualidades.  El de la vivienda habitual se puede pactar una mensualidad.

Tu inquilin@ ha cambiado la cerradura

Si tu inquilin@ ha cambiado la cerradura está en todo su derecho a hacerlo.

No puedes prohibirle cambiar la cerradura. Tu inquilin@ tiene derecho a proteger su seguridad y también su intimidad.

La ley de arrendamientos te permite acceder a la vivienda para la inspección y comprobación de obras o reparaciones que afecten a la vivienda así mismo a operari@s mandados por ti. Aunque por supuesto previa cita, no por sorpresa. Sí que le puedes exigir a tú inquilin@ que el cambio de cerradura sea igual o de similar calidad a la que sustituyó.

 

Desahucio cuando viven niños y ancianos

Si estás obligado a presentar una demanda de desahucio después de no haber llegado a un acuerdo con tu inquilin@ y sabes que en la vivienda vive un menor y/o un adulto mayor lo más aconsejable es que junto con la demanda solicites la intervención de los Servicios Sociales. En el caso que no lo hagas puede ocurrir que el desahucio no prospere. Hay que encontrar previamente una solución a este sector tan vulnerable de la población antes de desalojar la vivienda.

Deducciones del alquiler para la propiedad

La última reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 como arrendador@ en general se aplica una reducción del 60% de los rendimientos obtenidos con el alquiler. El cálculo del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles.

 ¿Cuáles son los gastos deducibles?

Son aquellos gastos de financiación invertidos en la propiedad. Otros dos conceptos deducibles son la conservación y reparación con el fin de mantener los bienes muebles como por ejemplo el arreglo o sustitución de algún  electrodoméstico, o el pintado.  No incluye aquellas cantidades destinadas a mejorar la vivienda. Por supuesto hay un límite de deducción y todo ello debe estar justificado con facturas.

 Recuerda que has de declarar los ingresos obtenidos en la declaración de renta. El inquili@ tiene que hacer constar en su declaración de renta la referencia catastral de dónde vive. Con lo cual resulta sencillo para el fisco averiguar esa falta de declaración.

 

El IVA en los alquileres de vivienda

Hacienda considera que aquellas viviendas que se utilizan exclusivamente como vivienda y conjuntamente con el anexo de una plaza de parking y/o un trastero no se aplica el 21% IVA.

Sí que se tiene que aplicar el IVA para aquellas viviendas que sean de uso mixto, es decir, que se utilicen como vivienda y despacho profesional.

También se le aplicará un IVA si alquilas una vivienda a una sociedad.  En el caso que sea una empresa que alquila la vivienda para un empleado es importante que se haga contar en el contrato el nombre del empleado e indicar que será su residencia habitual, en este caso estarás exento del IVA.