Actualización de la renta: IPC o IGC

Para actualizar una renta actualmente tenemos dos índices: El IPC (Índice de Precios de Consumo)  y el IGC (Índice de Garantía de Competividad ).

El IGC no podrá superar el 2%, ni bajar del 0%. Índice que se publica mensualmente por el INE al igual que el IPC.

Te podrás beneficiar del IGC si el IPC es negativo. Pero si el IPC sube puede perjudicarte el IGC.

Recuerda que si en el contrato no especificas nada sobre la actualización de la renta no podrás aplicar ningún aumento.

Dado que hay libertad para pactar se podría llegar al acuerdo de aplicar sólo el IPC en positivo o fijar ya un tanto por ciento fijo.

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Aval Personal

EL aval personal es una garantía económica que responde no sólo por el impago del alquiler sino también por desperfectos.

Haz constar en el contrato que esta garantía perdurará hasta que no se finalice el contrato y se hayan cobrado todas las reclamaciones.

 Haz constar en el contrato que el avalista se ha leído el contrato y está de acuerdo con todas las cláusulas.

Desistimiento contrato por separación. Devolución fianza

Alquilaste un piso a una pareja. Te comunican que se separan y dejan el piso. Para evitar cualquier problema no devuelvas la fianza a uno de los dos.

1.- Solicita un documento firmado conforme uno renuncia a la fianza y acepta que se le ingrese a la otra parte

2.- Devuelve el 50% a cada uno

 

¿Quién pinta el inmueble al finalizar el contrato?

La Ley de arrendamientos no especifica nada al respecto aunque la mayoría de tribunales entienden que supone un desgaste por uso habitual  por lo que corresponde al propietario, siempre y cuando, no haya desperfectos importantes en la pintura que van más allá de su uso habitual.

Ahora si se ha especificado en el contrato que el inquilino al terminar el contrato debe pintar entonces sí que está obligado a hacerlo.

Es aconsejable incluir en el contrato una cláusula que deje claro quién tendrá que pagar la pintura en determinados casos. Por ejemplo, se puede pactar que si el inquilino deja la vivienda antes de 1 año y vuelve a ser necesaria  pintar se hará cargo del inquilino.

Tácita reconducción

Finalizó el contrato y el inquilino sigue ocupando, 15 días después, el inmueble con tu consentimiento.

¿Qué sucede?

El contrato queda prorrogado por el mismo plazo que el plazo de la renta. Si la renta es mensual, la duración será de un mes. Si la renta es anual , la duración será anual.

Opciones:

  1. Notifica a tu inquilino la voluntad de finalizar el contrato
  2. Redacta un anexo al contrato ampliando la duración
  3. Escribe un nuevo contrato

Quieres negociar nueva renta o vender

Firmaste un contrato de 3 años, pero recuerda que si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato éste se prorroga automáticamente por un año más, obligatorio para el propietario.

Si no te interesa continuar porque quieres vender el piso o negociar una nueva renta debes notificarlo al inquilino con 30 días de antelación al vencimiento.

Has de notificarlo conforme quede escrito y constancia que el inquilino lo ha recibo.

Obras de mejora

Si se han realizado obras de mejora en la finca o por ejemplo se ha sustituido la calefacción central por una individual, dependiendo cuando se firmó el contrato puedes aumentar la renta a tu inquilino.

  • Si firmaste el contrato entre 1995 y 13 de junio de 2013 y han transcurrido 5 años podrás aplicar este aumento
  • Si firmaste después de junio de 2013 podrás aumentar la renta una vez que hayan transcurrido 3 años

El cálculo para aumentar la renta por obras de mejora es aplicando el capital invertido (restando las subvenciones recibidas) + el tipo de interés legal + 3 puntos. No se puede superar el 20% de la renta que esté pagando el inquilino.