Para actualizar una renta actualmente tenemos dos índices: El IPC (Índice de Precios de Consumo) y el IGC (Índice de Garantía de Competividad ).
El IGC no podrá superar el 2%, ni bajar del 0%. Índice que se publica mensualmente por el INE al igual que el IPC.
Te podrás beneficiar del IGC si el IPC es negativo. Pero si el IPC sube puede perjudicarte el IGC.
Recuerda que si en el contrato no especificas nada sobre la actualización de la renta no podrás aplicar ningún aumento.
Dado que hay libertad para pactar se podría llegar al acuerdo de aplicar sólo el IPC en positivo o fijar ya un tanto por ciento fijo.