Documentación que ha de aportar el inquilino

 Trabajadores por cuenta ajena

  • Copia del contrato de trabajo
  • Copia del DNI o NIE
  • Copia de las 3 últimas nóminas

Trabajadores por cuenta propia (Autónomos)

  • Copia del DNI o NIE
  • Copia de la última declaración de renta sellada
  • Declaraciones del IVA del último año en curso, modelo 300

Jubilados o pensionistas

  • Copia del DNI o NIE
  • Certificado de rentas o revalorización de la pensión

Estudiantes

  • Copia del DNI o NIE
  • Carta de emisión universitaria
  • Justificante del pago de los estudios
  • Aval personal justificando su solvencia a través de un contrato trabajo, declaración de renta y DNI

Empresas

  • Título constitutivo de la sociedad
  • Poderes + copia DNI
  • Último Impuesto de sociedades, modelo 200
  • Última Declaración IVA anual, modelo 390

Otras opciones

  • Balance de la empresa
  • Justificante ingresos en el extranjero
  • Referencias bancarias
  • Certificados Becas

Actualización de la fianza en viviendas

Según lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, 1 de marzo de 2019, no puedes actualizar la fianza durante los primeros años cinco o siete años, dependiendo si eres persona física o jurídica. Es decir, queda congelada. Pero sí que podrás actualizarla en el supuesto de prórroga, adecuándola a la renta que se esté pagando en ese momento.

Cuando has pactado un arrendamiento cuya duración es superior a cinco o siete años, si eres persona física o jurídica, la actualización de la fianza regirá por lo que hayáis pagado acordado ambas partes.

 

La devolución de la fianza

La ley no establece un plazo concreto para la devolución de la fianza. Únicamente señala que si transcurrido un mes desde la entrega de las llaves e inmueble no se ha procedido a la devolución se devengarán intereses en favor de tú inquilino, siempre y cuando, éste no haya causado desperfectos. Recuerda que no se consideran desperfectos aquellos que sean por un desgaste normal.

Por ejemplo, tu inquilino te hizo la entrega del piso y llaves. Todo está en orden. Por motivos X ya han pasado 60 días, y aún no le has devuelto la fianza. Llevas 30 días de retraso. Supongamos que el interés legal de este año 2019 es del 3% (puedes encontrar por internet fácilmente las tablas del interés legal), y te entregó una fianza de 1.200€:

  • Fianza: 1.200€
  • Interés legal: 3%
  • Retraso: 60 días – 30 días (que no está sancionado por ley) = 30 días

1.200€  x 3% (interés legal) = 36€/anual

36€ que lo dividimos por 365 días = 0,10€ por cada día que nos hemos retrasado.

0,10€ x 30 días = 3€

Tendrás que abonar a tu inquilino 1.200€ + 3 € = 1.203€

¿Cuál es la fianza mínima que puedes solicitar?

La Ley de Arrendamientos recoge que cuando se firma un contrato de alquilar es obligatoria la exigencia de una fianza mínima. Fija una cantidad. Distingue entre vivienda habitual y de uso distinto del de vivienda.

 Vivienda habitual:

  • Vivienda sin muebles : Una mensualidad
  • Viviendas con muebles: Una mensualidad

De uso distinto del de vivienda:

  • Viviendas de temporada: Dos mensualidades. Sin embargo, dependiendo de la duración del contrato puedes establecer una cantidad menor y hacerlo proporcionalmente al tiempo de la estancia
  • Oficinas: Dos mensualidades
  • Locales: Dos mensualidades
  • Plazas de aparcamientos/Trasteros: Dos mensualidades

 En los contratos de vivienda habitual podrás acordar una garantía adicional que no exceda de dos mensualidades de renta  en contratos de hasta cinco años de duración (persona física) o siete años (persona  jurídica).  Es decir, un total de 3 mensualidades (1 mes fianza legal + 2 meses  garantía adicional). Si pactas una duración contractual superior a cinco (si fueras persona física) o siete años (si eres persona jurídica)  no hay limitación en la solicitud de la garantía adicional.

 En los contratos de uso distinto de vivienda no hay limitación en la garantía adicional.

 

La inscripción del contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad

Los contratos que se firmaron a partir de junio de 2013 hasta el 6 de marzo de 2019 dan  la opción de la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.  Fue una novedad con respecto a las anteriores leyes de arrendamientos. Esta novedad consiste que si se inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad éste queda bloqueado, es decir, si se pone a la venta la vivienda el nuevo propietario tiene la obligación de respetar el contrato hasta su finalización, mientras que en caso contrario puede resolverse el contrato.

Ahora con la actual regulación ya no merece la pena la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad (= dinero y tiempo). Ahora tus inquilinos están protegidos ante situaciones de venta o embargo.  El nuevo propietario tendrá que respetar el alquiler los primeros cinco años contractuales, si eres un propietario particular, siete años si eres una persona jurídica.

Existiría la excepción si hubieras acordado un contrato con una duración superior a cinco años o siete años, según si eres particular o empresa. Entonces al inquilino le podría interesar hacer esta inscripción en el Registro de la propiedad.