Solicitud rebaja temporal alquiler

Puedes encontrarte que tú inquilino te pide una rebaja temporal del alquiler. Si estás de acuerdo, recuerda que lo tienes que reflejar por escrito. Un  anexo al contrato que se especifique la rebaja y la duración de ésta.

Puedes pactar que en el supuesto no cumpliera con alguna de sus obligaciones como inquilino quedará sin efecto esta rebaja temporal, y que podrás reclamar los importes rebajados.

La renta 2019 más detallada

Tendrás que ofrecer una información más precisa que años anteriores. Además de los datos identificativos del inmueble, tendrás que indicar el uso que ha tenido cada inmueble que estés alquilando y la fecha del contrato.

Detallar los gastos. Se consideran gastos por ejemplo los gastos de comunidad, seguros, reparaciones y todos aquellos que se puedan deducir.

Hacienda ha creado un anexo para que des información de tus proveedores y declarar los gastos que hayas tenido como gastos jurídicos, de reparación. El cumplimiento de este anexo es voluntario.

Prórroga extraordinaria por el COVID-19

Puede aplicarse una prórroga extraordinaria si tu arrendatario de vivienda habitual la solicita y tú la aceptas, para todos aquellos contratos que finalicen en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y hasta los 2 meses siguientes desde la finalización del Estado de Alarma. Esta prórroga extraordinaria es de hasta 6 meses.

Otra situación que puedes encontrarte es que ya va a finalizar el contrato y entrarías en la prórroga opcional. Puedes oponerte a esta prórroga opcional de 3 años más de contrato, obligatorios para ti, opcional para el inquilino. No obstante, con esta medida si el inquilino te solicita esta prórroga extraordinaria el contrato se prorrogará por seis meses más.

En todo lo demás siguen íntegramente vigentes todas las cláusulas del contrato de arrendamiento .

 

La fianza como mecanismo de pago- Covid 19

Si eres un pequeño propietario, y tienes arrendado un local a una pyme o autónomo puedes disponer de la fianza para el pago total o parcial de alguna mensualidad de la renta, siempre y cuando, no hayas llegado a un acuerdo previo.

Se trata de un aplazamiento temporal y extraordinario para el inquilino. El inquilino deberá reponerla en un plazo de un año, a contar desde el acuerdo o antes que finalice su contrato de arrendamiento.

Solamente lo podrán solicitar aquellos inquilinos que demuestren el cese de su actividad, o aquellos que puedan acreditar la reducción de su facturación del mes anterior al que se solicita este aplazamiento, y que al menos su facturación se haya visto reducida en un 75%, en relación con la facturación media del mismo trimestre del año anterior.

Incasòl, entidad creada por la Generalitat de Catalunya, que se encarga de gestionar el depósito de las fianzas de los contratos en alquiler, pone a disposición del propietario este traspaso de la fianza.

http://incasol.gencat.cat/ca/2-serveis_i_tramits/Fiances/autonoms-i-pime-mesures-urgents/index.html

 

Cuando la vivienda no se destina exclusivamente a vivienda habitual

Si has alquilado una vivienda destinada a vivienda habitual y tú inquilino la utiliza también como despacho profesional, ¿qué consecuencias tiene para ti?

  • Pérdida del beneficio fiscal que obtienes por alquilar una vivienda habitual
  • Hacienda te reclamará el pago del IVA, el tipo impositivo actual es el 21%.

El IVA se le suma sobre el total de la renta, aunque se utilice únicamente una estancia de la vivienda como despacho profesional. Esta obligación te llevará a remitir facturas y presentar trimestralmente las declaraciones de IVA a Hacienda.

El alquiler de uso mixto está también sujeto a la retención del IRPF, actualmente es el 19%. Este importe lo tiene que ingresar el inquilino trimestralmente a Hacienda. A diferencia con el IVA, que es sobre la totalidad de la renta, el IRPF se aplica únicamente sobre la parte proporcional a la superficie que se utilice como despacho.