¿Quién pinta el inmueble al finalizar el contrato?

La Ley de arrendamientos no especifica nada al respecto aunque la mayoría de tribunales entienden que supone un desgaste por uso habitual  por lo que corresponde al propietario, siempre y cuando, no haya desperfectos importantes en la pintura que van más allá de su uso habitual.

Ahora si se ha especificado en el contrato que el inquilino al terminar el contrato debe pintar entonces sí que está obligado a hacerlo.

Es aconsejable incluir en el contrato una cláusula que deje claro quién tendrá que pagar la pintura en determinados casos. Por ejemplo, se puede pactar que si el inquilino deja la vivienda antes de 1 año y vuelve a ser necesaria  pintar se hará cargo del inquilino.

¿Es necesario hacer una contrato privado antes de la compra-venta?

No es obligatorio, pero sí que es habitual.  El fin es asegurarse de que se va a realizar la operación.

El documento privado es totalmente válido y por supuesto habrá que cumplir con todos los pactos acordados.

Es importante asesorarse a la hora de formalizar este contrato. No firmes nada que no entiendas.

Control documentación

Es importante que tengamos controlada toda la documentación que se necesita para vender, y también examinarla conforme es correcta. Es habitual encontrar errores o que nos falte algún documento. Todo requiere tiempo y hemos de estar prevenidos.

Verificación de los nombres, apellido y DNI, dirección del inmueble, planta y puerta. Estos errores los podemos encontrar sobre todo en la cédula de habitabilidad, certificado energético, certificado pendiente de saldo o cero. Mirar que no hayan caducado.

Tácita reconducción

Finalizó el contrato y el inquilino sigue ocupando, 15 días después, el inmueble con tu consentimiento.

¿Qué sucede?

El contrato queda prorrogado por el mismo plazo que el plazo de la renta. Si la renta es mensual, la duración será de un mes. Si la renta es anual , la duración será anual.

Opciones:

  1. Notifica a tu inquilino la voluntad de finalizar el contrato
  2. Redacta un anexo al contrato ampliando la duración
  3. Escribe un nuevo contrato

Cuerpo cierto

Es habitual, en los contratos, encontrar que se vende un inmueble por cuerpo cierto.

¿Qué es cuerpo cierto? Que no se tiene en cuenta los metros cuadrados sino por su precio alzado. El precio alzado es el precio por la suma global pactada.

La superficie que aparece en la escritura tampoco es fiable. Si crees que la superficie es inferior a lo que te han dicho, no podrás reclamar en el caso que hayas aceptado esta cláusula que se vende el inmueble por cuerpo cierto.

Si tienes alguna duda mide la superficie real.