Un piso para compartir. ¿Solidario o mancomunado?

Cuando se comparte un piso estamos hablando de que existe un único contrato de alquiler y éste ha sido firmado por varios inquilinos.

Se distinguen dos modalidades de alquiler:  El solidario y el mancomunado.

  • Se llama alquiler solidario áquel que todos los inquilinos de la vivienda responden como si fuera uno solo.
  • Se llama alquiler mancomunado cuando cada uno paga la renta proporcional que le corresponde y responden únicamente de su parte.

¿Y qué pasa con el pago de la renta si uno se va?

Cuando es un alquiler solidario responden como si fuera uno solo. En el caso de que uno se vaya puedes exigir el pago de la renta a cualquiera de los otros inquilinos.

Mientras que en el alquiler mancomunado cada uno responderá por la renta proporcional que le corresponde. Si uno decide irse tendrá que pagarte la renta que le corresponde hasta el fin de contrato.  En el caso que no pagara puedes presentar una demanda reclamando su parte proporcional.

¿Cómo sabemos que es un contrato solidario o mancomunado? La Ley de arrendamientos no dice nada al respecto. No contempla que se especifique.

Se deduce que es un alquiler mancomunado cuando se refleja en el contrato la renta dividida, o se indica en los recibos lo que cada uno de los inquilinos está pagando.

 

Has heredado un piso y quieres venderlo

Únicamente con el testamento no puedes vender el piso. Hay que formalizar la herencia.

Los primeros pasos son la obtención de la siguiente documentación:

·         Certificado literal de defunción

·         Certificado del seguro con cobertura (para comprobar si el fallecido tenía algún   seguro de vida)

·         Certificado de últimas voluntades

Seguidamente solicitar

·         Copia autorizada del testamento, (al notario que consta en el certificado de últimas voluntades)

Preparar

·         Inventario de bienes y deudas y hacer una valoración de todo ello

Y solicitar

·         Certificado del banco con el saldo de cuentas

Si aceptas la herencia ten en cuenta que te traspasan los bienes con sus derechos y obligaciones de la persona fallecida.

Una vez que tengas toda esta documentación ya se puede formalizar la escritura.

Ahora toca pagar a Hacienda el impuesto de sucesiones y al ayuntamiento la plusvalía municipal, y finalmente podrás acudir al Registro de la Propiedad e inscribir el piso a tu nombre.

El piso es tuyo y ya puedes ponerlo a la venta

 

Compras una vivienda habitual y tienes alguna discapacidad

Si compras una vivienda habitual y tienes una discapacidad (física, psíquica o sensorial) puedes obtener una reducción en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 Estas reducciones en este impuesto las fijan cada comunidad autónoma, así que dependerá en la comunidad en la que esté situado el inmueble, el  grado de discapacidad que tengas y en algunos casos también dependerá del valor de la vivienda.

 Infórmate. Puede ser un gran ahorro.

 

Vas a comprar un inmueble y te informan de una carga que desconocías

Solicitaste una nota simple antes de firmar el contrato de arras. Todo estaba correcto. Fijasteis la celebración de la compraventa ante Notario para dentro de dos meses. Ya ha llegado el día. En la notaría te informan que hay una anotación de embargo. Una carga que no existía hace dos meses. ¿Qué puedes hacer? Tienes la opción de resolver la compraventa y exigir la devolución duplicada de las arras, siempre y cuando, se especificara que el inmueble se vendía libre de cargas. Si decides continuar con la compra tendrás que responsabilizarte de la deuda que reclama el acreedor.  A tener en cuenta. Ver post ¿Puedes comprar una propiedad que está embargada?

 

 

Las cargas que puedes encontrar tras solicitar la nota simple. Nota marginal de “Afección fiscal”

Estas notas las encontramos habitualmente en las notas simples. Al comprar un inmueble tenemos una serie de obligaciones fiscales como es el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales. El hecho que conste no significa que no se haya pagado. Simplemente te está advirtiendo que existe esta obligación. Estas notas caducan a los 5 años.  Es la forma que tiene la Administración para protegerse ante posibles impagos y poder cobrárselo.

Ahora bien si tienes alguna duda de una posible afección fiscal vigente solicita al vendedor la copia conforme se pagó correctamente o háblalo con el Notario.  O que el propio vendedor vaya al Registro de la Propiedad y pregunte de qué se trata.