¿Tienes derecho a entrar en el piso sin permiso?

La respuesta es un rotundo no. Si lo incumples te arriesgas a que te demanden por allanamiento de morada. Como propietario tienes que avisar con suficiente antelación.  En el caso de hacer alguna reparación tienes derecho a entrar al igual que los industriales que mandes.

 

¿Qué documentación entrega el Notario después de la compraventa?

Llega el día de la firma ante Notario. El Notario certifica y representa el cierre de la operación mediante la escritura pública firmada por todas las partes.  ¡Felicidades! 

Tras la firma el Notario os hace entrega de una copia simple o de una copia autorizada. ¿Qué es esto? ¿No te entrega la escritura que acabáis de firmar? 

El Notario se queda el documento original. A ti te entregan lo que se llama una copia simple o una copia autorizada.

¿Qué diferencia hay entre una copia simple y copia autorizada? 

La copia simple es un duplicado de la escritura. Su función es meramente informativa.  

La copia autorizada es también una reproducción de la escritura pero la diferencia fundamental es que ésta está autentificada por el Notario. En ninguna de las dos copias aparecen vuestras firmas. Sí en cambio en la copia autorizada está la firma del Notario, además constará su sello con el papel timbrado numerado. La copia autorizada es un documento público con todo lo que ello representa.  

Todo tiene un coste. Más económica la copia simple que la autorizada.

 

 

¿Un contrato de vivienda por un año?

Cuando se hace constar en un contrato de vivienda habitual que su duración es de un año no significa que finalice el contrato al cumplir dicho periodo. Una vez cumplido un año se prorroga automáticamente y obligatoriamente hasta cumplir un mínimo de tres años según dicta la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.

No obstante existe una excepción. Una vez cumplido el primer año de alquiler en el caso que necesitaras la vivienda para ti mismo o un familiar próximo podrías recuperarla.

Vas a vender un inmueble en mal estado

Has heredado un inmueble que se encuentra en un estado de conservación malo. No tienes dinero para reformarlo. Decides ponerlo a la venta a un precio equiparado a su estado de conservación. 

Para evitar problemas lo más prudente es contratar a un arquitecto que te haga un informe, o presentar el informe de la Inspección Técnica de Edificios si el edificio tiene más de 45 años en la que se comprueba las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación del edificio.

Recuerda que te pueden reclamar por vicios ocultos. Sé cauteloso. Este informe realizado lo adjuntas al contrato de arras.

O bien, si no tienes dudas que las deficiencias del inmueble todas ellas son visibles y que no comportan deficiencias a la estabilidad del edificio y /o riesgo a las personas hazlo constar en el contrato de arras y escritura que el comprador conoce el estado físico del inmueble, y manifiesta que se encuentra a su entera conformidad, y acepta su estado.  

 

Te solicitan una rebaja

Tienes un inmueble alquilado y tú inquilino te pide una rebaja en el alquiler porque está pasando un mal momento. Si aceptas redacta un anexo al contrato señalando:

– La rebaja  que habéis acordado

– El plazo durante el cual se aplicará esta rebaja. El día/mes/año de inicio y día/mes/año de finalización

– Especifica cuál será la renta que tiene que satisfacer el inquilino cuando finalice el plazo, y no olvides de indicar que se actualizará la renta según el IPC y que quedan plenamente vigentes todas las condiciones del contrato que firmasteis, y si incumple alguna condición perderá la rebaja.