La fianza

  • – La fianza es una garantía obligatoria para el inquilino, según dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuyo fin es responder por desperfectos o daños por un mal uso y por deudas pendientes como puede ser el consumo realizado (agua, gas, luz) y aún no facturado.

Por ello no se puede utilizar esta fianza como pago del último mes de renta.

  • – Tu obligación como propietario es depositar esta fianza en el organismo oficial   que le corresponda.
  • – Si transcurrido un mes desde la entrega de las llaves no se ha devuelto la fianza ésta devengará en el interés legal correspondiente. Si no hay desperfectos, ni deudas pendientes se entregará inmediatamente.
  • – En los contratos por ejemplo celebrados a partir de junio de 2013 se puede actualizar la fianza una vez hayan transcurridos los 3 primeros años del contrato adecuándola a la renta que se esté pagando en ese momento. No se puede actualizar la fianza antes de cumplir estos 3 primeros años.

Has pactado un alquiler inferior a cambio de realizar reformas

Si no tienes tiempo para hacer reformas es una opción pactar un alquiler inferior o una bonificación escalada en la renta o una carencia en concepto de compensación por un tiempo determinado.

Detalla en el contrato:

  • La adecuación que se quiere realizar. (Una reforma muy personalizada puede dificultarte volver alquilar el piso)
  • Adjunta el presupuesto
  • Indica el plazo de las obras
  • Comprueba las obras

Indica que en el caso de no realizar las obras será un incumplimiento de contrato y consecuentemente su resolución u otra opción es exigir a elevar la renta en la cuantía que resulte de no haber aplicado el capital invertido en las obras pactadas. Otra opción que ejecute las obras.

 

 

 

 

¿Es válido el contrato de alquiler de palabra?

Sí es totalmente válido aunque no recomendable.

El contrato verbal existe o más bien se formaliza a partir del momento en que el inquilino paga (los recibos bancarios es una prueba) y ocupa la vivienda. Este contrato de alquiler verbal quedaría sujeto a las condiciones que dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos. Tanto inquilino como propietario tiene sus derechos y obligaciones.

Para minimizar cualquier conflicto la mejor solución pasa por escribir un contrato. Si habéis pactado algo concreto y no lo reflejáis por escrito puede dar lugar a interpretaciones diferentes.

Diferencia entre alquiler turístico y de temporada

En el alquiler turístico su regulación recae en las comunidades autonómicas. Mientras que el alquiler de temporada se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente por el Código Civil:

  • El alquiler turístico suele ser de pocos días con fines de alojamiento turístico. En los apartamentos turísticos se ofrece un equipamiento completo con toallas, sábanas, productos de baño, servicio de limpieza… es decir, se ofrecen servicios complementarios propios de la hostelería. Los suministros están incluidos en el precio. Al apartamento turístico se le tiene que aplicar el IVA.
  •  El alquiler de temporada. Su fin es una vivienda que se ocupa temporalmente por motivos de estudio, trabajo… No para establecerse. No tienen por qué incluir sábanas, ni toallas. No se ofrecen servicios complementarios como limpieza o servicios complementarios propios de hostelería.  Los consumos (agua, luz y gas) no se suelen incluir en el precio del alquiler mensual. Está exento del IVA, siempre y cuando, no se alquile a una sociedad.

 Así pues la diferencia entre ambos se basa básicamente en la regulación y en los servicios que ofrecen.

 

Cuándo están sujetas las arras al IVA

Las arras es la cantidad que se entrega por el que se reserva el derecho sobre el inmueble. Cuando se trata por ejemplo de la compra de una vivienda de obra nueva la venta tributa por el IVA, no por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Así que que recuerda que cuando entregas unas arras al vendedor no debes olvidar de aplicarle el IVA correspondiente. 21% en el caso de un local y 10% en el caso de una vivienda.