Cesión del contrato y subrogación

·         La cesión es cuando el inquilino cede a un tercero su contrato de alquiler. El contrato no puede ser transmitido sin previo consentimiento por escrito. Si autorizas esta cesión el nuevo inquilino se acoge a las obligaciones y derechos que se pactaron. Quedan plenamente vigentes todas las condiciones recogidas en el contrato de origen, salvo aquellas cláusulas que no hayan sido modificadas en esta nueva relación. . Una vez firmado el contrato el anterior inquilino queda ya totalmente desligado.

 ·         La subrogación es la posibilidad del uso y disfrute de la vivienda por parte de personas concretas en caso de fallecimiento del inquilino. Estas determinadas personas pueden ser: La pareja que conviviera con el inquilino. Descendientes, ascendientes, hermanos o minusválidos (minusvalía igual o superior al 65% y que tenga un parentesco hasta el tercer grado) con la condición que hubieran convivido con el inquilino dos años anteriormente al fallecimiento.

 En el supuesto que no existiera ninguna de estas personas el contrato quedaría extinguido.

Tú inquilino pide continuar un tiempo más en el inmueble

Ya tenías fijado el día de la firma de finalización de contrato. Ahora el inquilino te pide continuar un tiempo más  ya que aún no han acabado las obras de su nuevo piso. Firmad este contrato de finalización y anexa que a solicitud del inquilino se acuerda que puede permanecer un mes más indicando el motivo. Incluye que en el caso de incumplimiento por la terminación del plazo de duración establecido implicará la obligación de una cantidad X por cada día de retraso en concepto de indemnización pactada por daños y perjuicios.

En el supuesto que existiera un aval personal que éste firme también este documento.

Usufructo

El usufructo es un derecho que se le concede  a favor de una persona para disfrutar de una vivienda y administrarla, pero la vivienda no es de su propiedad.  Sí que hay un propietario que no puede utilizar el piso que recibe el nombre de  nuda propiedad.

Por ejemplo. Tú dejas en herencia la vivienda a tú hija. A tú marido le dejas el derecho de usufructo vitalicio. Tú marido podrá vivir en el piso mientras viva. El propietario de este piso es tu hija que tendrá la nuda propiedad.

Este derecho puede constituirse por:

–  un tiempo determinado

– vitalicio (hasta su fallecimiento)

Derechos y obligaciones del usufructuario

  • El usufructuario tiene la obligación de cuidar y mantener la vivienda al igual que los enseres que incluyera la vivienda
  • El usufructuario tiene que pagar el Impuesto Bienes Inmuebles, tasa de basuras y suministros. En cuanto al pago de los gastos de comunidad hay sentencias que consideran que las debe pagar el nudo propietario ya que la Ley de la Propiedad Horizontal indica que este pago concierne al propietario y no a los usuarios del inmueble. Otras sentencias consideren que le corresponde al usufructuario.
  • El usufructuario tiene derecho a alquilar la vivienda

Derechos y obligaciones de la nuda propiedad

  • La nuda propiedad puede venderla pero la persona que lo adquiera tendrá que respetar al usufructuario
  • La nuda propiedad tiene derecho a recuperar el piso en el mismo estado que la entregó una vez que se extingue el usufructo
  • La nuda propiedad tendrá que hacerse cargo del pago de reparaciones extraordinarias como arreglar algún problema estructural, instalación de un ascensor…

 

Puede tu inquilino pintar las paredes en el color que quiere

Los contratos de alquiler se estipulan según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto por el Código Civil.

 El Código Civil en el artículo 1.561 dice textualmente “El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como lo recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”

Tú inquilino puede pintar el piso a su gusto. Como propietario estás en tu derecho a que se restablezca del color que lo entregaste. Para evitar cualquier duda al respecto lo mejor es que quede reflejado en el contrato.

Seguro de hogar para inquilinos

La ley de arrendamientos no dice nada al respecto, sin embargo, es muy recomendable para el inquilino. Por supuesto como propietario es también muy importante estar cubierto por si se rompe una cañería o la última reforma del baño la hicieron mal y consecuentemente el vecino de abajo tiene humedades.

El seguro de hogar para inquilinos sería para cubrir aquellos desperfectos o daños por un mal uso.  Por ejemplo se programa la lavadora y se aprovecha para salir a comprar. De vuelta a casa descubrimos una fuga de agua. El mueble que compraste hace poco y costó una fortuna ha sufrido daños, al igual que el fantástico suelo de madera. El vecino de abajo está muy enfadado. Acaba de pintar. Este accidente puede representar un gran problema ya que el coste a pagar puede ser elevado.

Un seguro de hogar para inquilinos su coste puede ser de unos 100€/año. Se puede ampliar según necesidades.