Renuncia al derecho de adquisición preferente en caso de compra con un inquilino

En el caso que un propietario decida vender un inmueble con un inquilino, éste tiene derecho de adquisición preferente, es decir, tiene derecho a comprarla antes que cualquier otro.

Si tú eres un comprador interesado te podrá arrebatar el piso.

Así que lo primero que debes averiguar es si en el contrato de arrendamiento consta la renuncia al derecho de adquisición preferente, entonces no tendrás ningún problema. El inmueble será tuyo. El vendedor tiene que avisar al inquilino con treinta días de antelación de la venta. El día de la firma ante el Notario el contrato de alquiler quedará subrogado. Se adquieren todos los derechos y deberes que poseía su anterior titular.
No se modifica nada del contrato. Estás obligado a respetar íntegramente las condiciones del contrato.  Únicamente se le notificará al inquilino tus datos como nuevo titular y se le facilitará el nuevo número de cuenta para realizar los pagos de la renta. Recuerda que has de pedir al vendedor que te entregue todas las garantías que acordó con el inquilino, porque cuando finalice el contrato tendrás que devolverlas.

En el caso que no haya constancia de ninguna cláusula de renuncia en el contrato de alquiler tendrás que pedir al vendedor que se incluya un anexo en el contrato conforme  el inquilino renuncia a este derecho de tanteo y retracto. Si el inquilino se niega está en su derecho a comprar el piso en las mismas condiciones y precio que pactaste con el vendedor.

No existe el derecho de adquisición preferente en el caso de una venta conjunta, es decir la compraventa de varias viviendas y/o locales del mismo vendedor.

 

Actualización de la fianza en viviendas

Según lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, 1 de marzo de 2019, no puedes actualizar la fianza durante los primeros años cinco o siete años, dependiendo si eres persona física o jurídica. Es decir, queda congelada. Pero sí que podrás actualizarla en el supuesto de prórroga, adecuándola a la renta que se esté pagando en ese momento.

Cuando has pactado un arrendamiento cuya duración es superior a cinco o siete años, si eres persona física o jurídica, la actualización de la fianza regirá por lo que hayáis pagado acordado ambas partes.

 

La devolución de la fianza

La ley no establece un plazo concreto para la devolución de la fianza. Únicamente señala que si transcurrido un mes desde la entrega de las llaves e inmueble no se ha procedido a la devolución se devengarán intereses en favor de tú inquilino, siempre y cuando, éste no haya causado desperfectos. Recuerda que no se consideran desperfectos aquellos que sean por un desgaste normal.

Por ejemplo, tu inquilino te hizo la entrega del piso y llaves. Todo está en orden. Por motivos X ya han pasado 60 días, y aún no le has devuelto la fianza. Llevas 30 días de retraso. Supongamos que el interés legal de este año 2019 es del 3% (puedes encontrar por internet fácilmente las tablas del interés legal), y te entregó una fianza de 1.200€:

  • Fianza: 1.200€
  • Interés legal: 3%
  • Retraso: 60 días – 30 días (que no está sancionado por ley) = 30 días

1.200€  x 3% (interés legal) = 36€/anual

36€ que lo dividimos por 365 días = 0,10€ por cada día que nos hemos retrasado.

0,10€ x 30 días = 3€

Tendrás que abonar a tu inquilino 1.200€ + 3 € = 1.203€

¿Cuál es la fianza mínima que puedes solicitar?

La Ley de Arrendamientos recoge que cuando se firma un contrato de alquilar es obligatoria la exigencia de una fianza mínima. Fija una cantidad. Distingue entre vivienda habitual y de uso distinto del de vivienda.

 Vivienda habitual:

  • Vivienda sin muebles : Una mensualidad
  • Viviendas con muebles: Una mensualidad

De uso distinto del de vivienda:

  • Viviendas de temporada: Dos mensualidades. Sin embargo, dependiendo de la duración del contrato puedes establecer una cantidad menor y hacerlo proporcionalmente al tiempo de la estancia
  • Oficinas: Dos mensualidades
  • Locales: Dos mensualidades
  • Plazas de aparcamientos/Trasteros: Dos mensualidades

 En los contratos de vivienda habitual podrás acordar una garantía adicional que no exceda de dos mensualidades de renta  en contratos de hasta cinco años de duración (persona física) o siete años (persona  jurídica).  Es decir, un total de 3 mensualidades (1 mes fianza legal + 2 meses  garantía adicional). Si pactas una duración contractual superior a cinco (si fueras persona física) o siete años (si eres persona jurídica)  no hay limitación en la solicitud de la garantía adicional.

 En los contratos de uso distinto de vivienda no hay limitación en la garantía adicional.

 

La concesión de una plaza de aparcamiento

En los últimos años los Ayuntamientos han intervenido para dar salida al problema de los aparcamientos. Tiempo atrás el valor de las plazas de aparcamiento eran muy altos. La fórmula encontrada por el Ayuntamiento es construir aparcamientos municipales y ceder el uso a los ciudadanos por un número determinado de años.

A estas plazas sólo pueden acceder aquellos que sean residentes del barrio donde esté ubicado el aparcamiento.

Su precio en relación a aparcamientos privados es mucho más económico.

Los periodos de la concesión suelen ser largos 30, 40 o 50 años, (el IBI va a cargo de la Administración, los gastos de manutención según qué casos también se hacen cargo)

No te conviertes en titular de la plaza de aparcamiento. Sólo tienes un derecho de uso.

Puedes perder este derecho:

  • Si dejas de vivir en el barrio
  • Si la alquilas
  • Si aparcaras coches diferente

Puedes transmitir este derecho de uso, bajo las premisas que te marque el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento tiene el derecho de adquisición preferente, y determinará el precio de transmisión.