La nueva ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 4

Hay viviendas que aunque se encuentren en un área declarada como mercado tenso no se aplica la contención de rentas.

¿Cuáles son las excepciones?

  • Contratos suscritos anteriores al 1 de enero de 1995
  • Viviendas de protección oficial
  • Alquiler social obligatorio
  • Viviendas asistenciales
  • Aquellas viviendas con una superficie útil superior a 150m2
  • Aquellos contratos formalizados antes de la entrada en vigor, con la excepción de que si se le modifica la renta o duración pasarán a aplicarse la nueva ley de contención de rentas

La nueva ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 3

Todas aquellas viviendas ubicadas en un área de mercado tenso y se publiciten han de indicar el índice de referencia de precios de alquiler y el precio del alquiler del anterior contrato.

En el contrato se reflejará la fecha del anterior contrato y el importe del alquiler, y se anexará documento del índice de referencia de precios de alquiler con fecha del día de la firma.

Una vez firmado el contrato de alquiler, el inquilino tiene derecho a solicitar en Incasòl (empresa pública de la Generalitat de Catalunya que gestiona las fianzas de los alquileres) la información del anterior contrato.

No informar adecuadamente u ocultar información será sancionado.

La nueva ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 2

No se aplica la renta del contrato anterior cuando:

  1. La vivienda ha sido arrendada a un familiar
  2. Una vivienda que estaba sujeta a una protección oficial

Por ejemplo, esta vivienda protegida tenía ya una renta limitada de 500€/mensuales. En el día de hoy ha sido desafectada.

El cálculo para la nueva renta utilizaremos el índice de referencia de precios y nos sale un valor de 700€. Este será su nueva renta + los gastos de escalera y el Impuesto de Bienes Inmuebles/mensuales

La nueva Ley 11/2020, 18 de septiembre, contención de las rentas en Cataluña. Parte 1

Esta ley se aplica desde el 22 de septiembre de 2020 únicamente en:

  1. Contratos de viviendas habituales
  2. Viviendas ubicadas en un mercado tenso (precios de alquiler que han aumentado y  no son accesibles a muchos ciudadanos)

En este link encontrarás los municipios en la que es aplicable esta ley https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8236/1814214.pdf Este listado se irá actualizando.

3.Si estás redactando un nuevo contrato o estás modificándolo un contrato celebrado con posterioridad al 31 de diciembre de 1994.

¿Cómo concretamos la renta?

La renta máxima que se puede pactar en el contrato es el valor más bajo entre a) y b)

         a)   El índice de Referencia de Precios de alquiler.

La Generalitat  de Cataluña ha creado este índice que introduciendo los datos que se solicita indicará el precio por metro cuadrado del alquiler. Se tomará el índice que está marcado en rojo. No has de tener en cuenta el área inferior, ni superior.

http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/

Este índice de Referencia de Precios se puede incrementar:

  1. Si se han realizado obras de mejora ejecutadas dentro del último año, de acuerdo con lo que dicta la Ley LAU artículo 19. Obras de mejora son aquellas que le da un plus a la vivienda que se traduzca en una mejora basada en la habitabilidad, seguridad, confortabilidad y eficiencia energética. Cálculo: Capital invertido legal + 3 puntos, límite 20%. No se pueden computar las subvenciones o ayudas.
  2.  Si se cumple como mínimo 3 características específicas:
  • Ascensor
  • Aparcamiento
  • Vivienda amueblada
  • Sistema de calefacción o refrigeración
  • Zonas comunitarias de uso compartida, como jardín
  • Piscina comunitaria o equipamientos análogas
  • Servicio de conserjería
  • Vistas especiales

Si cumple 3 podrás incrementar un  5%, el índice marcado en rojo.

Si es inferior a 3 no podrás aplicar este incremento.

                  Si cumple más de 3 características este incremento quedaría igualmente al   5%.

No se puede aplicar ambas (Obras de mejora o cumplir con 3 características)

           b) La renta del último contrato, siempre y cuando, se hubiera formalizado    entre el 21/09/2015 y el 21/09/2020   

Se tomará la renta de la fecha de celebración del contrato (hay que desglosar de la renta los gastos generales y servicios) y se actualizará de acuerdo con el Índice de Garantía de Competitividad, en el periodo transcurrido entre la fecha de celebración del contrato anterior y   la fecha del nuevo contrato.  Al día de hoy la renta inicial quedaría igual.

         Cuando tengamos estos dos valores la renta máxima será el valor más bajo.

La responsabilidad del subarrendatario en los locales

En los arrendamientos para uso distinto de viviendas la ley permite subarrendar total o parcialmente el local sin necesidad expresa del arrendador, siempre y cuando, no se diga lo contrario en el contrato. Esto permite ahorrar costes al inquilino. Puede repartir el coste de la renta, de los suministros y del mantenimiento. Tú como propietario tienes derecho a aumentar la renta un 10% si es un subarriendo parcial, y un 20% si es total. Te tienen que comunicar en el plazo de un mes desde que se hubiera concretado.

Coexisten dos contratos: el inicial que firmaste con tú inquilino, y un segundo entre tú inquilino y el subarrendatario.

El subarrendatario tiene la obligación de respetar lo que pactasteis con tú inquilino. Cuando el contrato finaliza, se extingue también el contrato con el subarrendatario.

En el supuesto de impago y/o desperfectos tú se lo tienes que reclamar a tú inquilino que es con quién pactaste. Si tú inquilino no se responsabiliza podrás reclamárselo al subarrendatario simultáneamente.