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Certificado de eficiencia energética

Es un documento oficial que detalla cómo está construido el edificio, sus instalaciones…cuyo fin es conocer la eficiencia del consumo de energía, incluyendo recomendaciones de mejora.

 El objetivo es poner en conocimiento a aquellos potenciales compradores o arrendatarios que a la hora de elegir su vivienda, oficina, local puedan saber cómo es de eficiente y hacerse una idea del gasto en energía que supondrá. La etiqueta energética muestra la calificación energética en una escala de la letra A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Existe la obligación de presentarla en toda la publicidad para venta o alquiler de los inmuebles.

Este informe lo ha de elaborar un técnico competente que tenga la formación profesional  necesaria y acreditación.

La validez máxima de este informe es de 10 años desde la firma y emisión del técnico, siendo obligatoria para el propietario su renovación en el caso de venta o alquiler. En el caso de que se tenga un certificado que no esté caducada y se quiera vender o alquiler el inmueble no será necesario renovarlo, siempre y cuando, no se hayan hecho modificaciones que varíen la reducción de la calificación.

Hay algunos inmuebles que se libran de la certificación energética como por ejemplo:

  • Edificios protegidos oficialmente
  • Edificios que requieren una reforma completa
  • Edificios industriales (taller, nave, almacén), garajes, trasteros, es decir, espacios que no son habitables
  • Edificios aislados con una superficie útil menor de 50m2.

En resumen nos están decidiendo que seamos conscientes de nuestro consumo y que lo podemos reducir invirtiendo en nuestras ventanas, tejado, en la caldera, iluminación, climatización. Por lo tanto es una herramienta que podemos utilizar para negociar el precio del alquiler o venta ante otros inmuebles en la misma localización y de características similares.

El alquiler de un local y pago IBI

Has alquilado un local y has pactado con tú inquilino que se haría cargo del pago del IBI.

Recuerda hacerlo constar en el contrato y sobretodo no olvides de especificar en el contrato cuándo te ha de abonar el IBI.

Si ya ha vencido el día del pago envíale un burofax y adjunta el recibo del IBI. Si transcurren 30 días y no te ha hecho el ingreso puedes presentar una demanda de desahucio por falta del pago del IBI.

 

Certificado de deuda de la comunidad de propietarios

Cualquier inmueble que forme parte de una propiedad horizontal obliga a los propietarios que sean partícipes de aquella propiedad horizontal que pertenecen, por medio de una Comunidad de Propietarios. Los propietarios deben participar en todos aquellos gastos para un adecuado sostenimiento del inmueble.

Cuando compramos un inmueble nos tienen que presentar dicho certificado firmado por el Secretario y Presidente de la Comunidad conforme se está al orden del día de todos los pagos o en el caso de existir deudas que se detallen dichas deudas.

Si este certificado se aporta con deudas se puede retener ese dinero al vendedor. Un consejo es solicitar al vendedor que la emisión de dicho certificado sea la fecha más próxima al día de la firma de la compraventa. Para evitar sorpresas pídele que se incluya que no existen derramas o reparaciones extraordinarias que hayan de ser efectuadas en breve.

Lo ideal es solicitar que te entreguen las últimas actas de las convocatorias que organiza la Comunidad de Propietarios  o hablar directamente con el administrador de la finca.

Reformas por parte del inquilino a cambio de una carencia

Vas a alquilar un piso aunque necesita algunas reformas. Prefieres que el inquilino se lo haga a su gusto. ¿Cómo podemos regular este compromiso en el contrato?

Primero un presupuesto detallando las partidas, el precio y calidades. Evitaremos conflictos.

En el contrato haremos constar:

1.- Que existe el compromiso del inquilino a realizar esas obras, en el caso que se incumpla esta obligación se puede resolver el contrato

2.- Establecer una fecha de finalización de las obras

3.- Indicar los meses de carencia que habéis acordado

4.- Estas obras quedarán en la vivienda una vez finalice el contrato y no se podrá exigir una compensación

Si has comprado un inmueble alquilado ten en cuenta…

Solicita al vendedor que te entregue todas las garantías que acordó con el inquilino, porque cuando finalice el contrato tendrás que devolverlas.

–          Fianza:

Si el vendedor ha ingresado el dinero en la Cámara de la Propiedad, organismo donde se depositan las fianzas, presenta una nota simple conforme acreditas que eres el nuevo propietario del inmueble y un escrito conforme te subrogas en la fianza.

Y si no está depositada pide al vendedor que la ingrese y a continuación te subrogas.

–          Garantías adicionales:

  • Si el vendedor solicitó una garantía adicional a la fianza pídele que te la entregue.

 

  • En el caso que la garantía adicional sea un aval bancario ponte en contacto con el banco y pregunta si es un aval que cubre únicamente al vendedor. Si es así el inquilino tendrá que sustituir el aval. Gestión que para evitar problemas se tiene que hacer antes de comprar.