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Excepciones certificado energético

El fin del certificado energético es poner en conocimiento el consumo de nuestros hogares, oficinas y locales. Conocer el gasto y opción a reducirlo.

Hay edificaciones que están excluidas. No necesitan aportar este principio. Por ejemplo, una nave industrial, un trastero, garajes son espacios que no requieren instalaciones de calefacción o refrigeración. Ahora bien, una nave industrial suele tener espacios destinados a oficinas, o podemos encontrar aparcamientos en las que existen zonas climatizadas para los empleados. En estos casos sí que hay que hacer la certificación energética aplicada únicamente a estas zonas destinadas como oficinas.

Hay otros edificios exentos como:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente
  • Lugares de culto y para actividades religiosas
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios aislados con una superficie útil de 50m2. (Si se trata de viviendas con menos de 50m2 que están integrados en un edificio sí que requieren de certificado energético)
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

No te informaron…

Y a tus inquilinos meses atrás se les estropeó la nevera que iba incluida en el alquiler y decidieron restituirla.

Ahora te comunican su voluntad de dar por terminado el contrato y que les tienes que abonar la nevera.

Una de las obligaciones del inquilino es comunicarte, en el plazo más breve posible, de la necesidad de esta reparación. El inquilino está en su derecho, habiéndotelo comunicado, llamar a un técnico y/o restituir el electrodoméstico para evitar el menor perjuicio posible. Lo que no puede hacer es exigirte el pago sin comunicación previa. Tú nos has podido evaluar los daños, ni sabes si era necesario una reparación o reemplazo. Así que, en este caso, estás en tú derecho a no abonar la nevera.

 

Cómo evaluar la rentabilidad de un inmueble

Si deseas comprar una vivienda como inversión antes de todo estudia la rentabilidad que te pueden generar dichas rentas.

El procedimiento es estimar los gastos y cobros futuros. Una fórmula simplificada para calcularla es tener claro estos tres conceptos:

  • Inversión: Precio de compra del inmueble y añadir todos los gastos que le acompañan    como son los gastos notariales, inscripción registro de la propiedad, impuestos. Obras de mejora, hipoteca, si las hay.
  • Gastos: gastos de comunidad, IBI, reparaciones, seguros
  • Ingresos: Cobros del alquiler.

La fórmula:  Ingresos anuales – gastos anuales ÷ inversión total = Rentabilidad

En vivienda habitual en el mundo inmobiliario el rendimiento es entre 4-6%.

La inversión va asociada al riesgo. Algunos sostienen que mayor rentabilidad, mayor riesgo. Otros consideran que puede pasar lo contrario.

La recomendación es estudiar bien cuánto dinero vamos a destinar a esta vivienda, el precio de alquiler que estableceremos. Análisis de la zona, si la renta es asequible para los habitantes del barrio, si hay demanda, la competencia…Los riesgos que nos podemos encontrar son: pérdidas en el caso de impago, intervalos de tiempo desocupado, destrozos.

Qué tiene más valor una vivienda interior o exterior

Generalmente se les da mayor valor a las viviendas exteriores, con vistas a la calle. Por lo común suelen ser las más demandadas. No obstante, hemos de analizar si está ubicada en una calle con mucho tráfico o espacios públicos muy angostos. Además de ruido comporta suciedad y contaminación. Si se dan estos elementos sería más interesante la opción interior. Un piso interior puede ser muy silencioso, con unas vistas agradables, y si es alto tendrá más luz natural.

Interior o exterior, vistas y altura son factores que también se tienen en cuenta para determinar un valor de una vivienda.

Contratos excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Parte II

d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

El requisito es que la Universidad la catalogue como vivienda universitaria a alumnos que estén matriculados en la Universidad y personal docente y de administración y servicios que dependan de esa universidad.

Esta exclusión ya se introdujo en la LAU del 2013. Con el actual decreto de marzo de 2019 queda redactada de esta forma:
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

e) la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

 

Este punto se refiere al alquiler de una vivienda combinado con servicios de hostelería, es decir apartamentos turísticos, que se es competencia de la Comunidades Autónomas. No se refiere a los arrendamientos de temporada que sí se les aplica la LAU aunque son considerados como uso distinto del de vivienda.