Consideración de obra nueva

Se considera obra nueva cuando un inmueble se entrega por primera vez.

Se deja de considerar obra nueva cuando se hubiera utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a 2 años por personas distintas de los que lo compraron.

Sin embargo, sigue considerándose obra nueva si el inmueble alquilado durante dos años o más lo compraran los propios arrendatarios.

Obra nueva no es sólo una nueva construcción, también tiene consideración de obra nueva la rehabilitación integral de un edificio existente.

Las obras nuevas tributan con el IVA ,Impuesto sobre el Valor Añadido, en vivienda es un 10%,  mientras que las segundas transmisiones y ulteriores entregas consideradas viviendas de segunda mano o viviendas usadas tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, en Cataluña actualmente es un 10%.

¿Qué se valora de una vivienda?

Los tasadores los parámetros que utilizan para valorar una vivienda es la localización, antigüedad del edificio, ascensor, superficie, nº de dormitorios, nº de baños, calidades, conservación = características.

Y nosotros, ¿cómo usuarios? La localización es un factor importante. Si vivimos en una ciudad nos puede interesar que esté próximo al centro de trabajo, o porque es nuestro barrio, o por la disponibilidad de tener todos los servicios.

En cuanto a la vivienda el objetivo es vivir cómodamente y saludablemente. Además de la búsqueda del bienestar ha de ser una vivienda eficiente. No nos miramos mucho los certificados energéticos, y éstos nos indican el gasto que tiene sus instalaciones, y cómo optimizar este gasto.

No sólo hay un prototipo de vivienda, ya que en una vivienda puede haber un miembro, dos o más. Por lo tanto la superficie se adaptará a los diferentes escenarios. De este confinamiento hemos aprendido que nuestra vivienda es muy importante, y que a partir de aquí tengamos en cuenta otros aspectos. Como, por ejemplo, una zona sociable más amplia, espacio para compartir. Dormitorios que sean espacios para refugiarnos, o trabajar. Una salida al exterior, si es posible, también es de agradecer.

El valor de nuestras viviendas reside en nuestro bienestar y un coste eficiente.

Diferencia entre Tasación y Valoración de un inmueble

La función de ambas es dar un valor a un inmueble, pero con diferencias.

La tasación es un informe oficial que se rige por unas normas. Establece una serie de principios:

Principio de anticipación: «El valor de un inmueble que se encuentre en explotación económica es función de las expectativas de renta que previsiblemente proporcionará en el futuro» Un inmueble que genera rentas se valorara de acuerdo con el adecuado método: “Capitalización rentas”. También se puede valorar con este método si por ejemplo no tenemos suficientes testigos de inmuebles en venta, pero sí de viviendas en alquiler.

Principio de finalidad: La finalidad de la valoración condiciona el método y las técnicas de valoración a seguir. Los criterios y métodos de valoración utilizados serán coherentes con la finalidad de la valoración.

Principio de mayor y mejor uso: El inmueble puede tener diferentes usos, se tomará el que tenga más posibilidades económicamente, siempre y cuando, cumpla la normativa legal.

Principio de probabilidad: Se escogerá la elección que sea más probable.

Principio de proporcionalidad: Se tendrá en cuenta su uso, y la particularidad del mercado.

Principio de prudencia: Se elegirá el valor menor.

Principio de sustitución: Se escogerá inmuebles de características similares.

Principio de temporalidad:  Un inmueble es variable a lo largo del tiempo

Principio de transparencia: Se presentará un informe detallando la información, y de dónde procede.

Principio de valor residual: El valor atribuible a cada uno de los factores de producción de un inmueble es la diferencia entre el valor total de dicho activo y los valores atribuibles al resto de los factores. Un inmueble va perdiendo su valor con el paso de los años, pero éste varía en función si es rehabilitado.

Las valoraciones es una estimación del precio, tienen un carácter orientativo.

El resultado de la tasación será su valor.

Puede utilizar un método u otro, todo dependerá para que lo necesites. Si necesitas una hipoteca, o un abogado te solicita un valor del inmueble necesitarás una tasación, si sólo quieres saber cuánto vale el inmueble haz una valoración.

 

El plazo fijado para la compraventa coincide con el confinamiento

En el contrato de arras acordasteis que la compraventa se formalizaría el 23 de este mes de abril, aún en Estado de Alarma por el COVID-19.

El Estado de Alarma limita nuestra libre circulación y hemos de evitar el contacto personal.

¿Qué hacemos?

No hay nada escrito ya que esta situación es excepcional. Hemos de llegar a un entendimiento. Lo primero sería llamar al Notario. ¡Atención! El Notario sólo realiza actuaciones de urgencia. Será éste quién valore si es urgente o no. Si considera que se puede aplazar, ponte en contacto con la otra parte y acuerda un aplazamiento.

Es muy recomendable que conste por escrito quedando claro que se ha consentido por ambas partes, y una vez finalice este confinamiento se podrá fijar un nuevo día y hora.

Quieres vender pero…

Has alquilado la vivienda. Ahora tus circunstancias han cambiado y necesitas venderla. ¿Puedes hacerlo?

Sí puedes vender aunque bajo una premisa que limita la venta.

El nuevo propietario tendrá que respetar el contrato que firmaste con tu inquilino. La duración de los contratos es de cinco años, si eres persona física o de siete años, si eres persona jurídica. La captación de posibles compradores se reduce a inversores, excepto si tienes la suerte que tu futuro comprador no le importe esperar.

Hay otras dos posibles opciones:

1.- Hacerle una oferta de compraventa al inquilino

2.- Llegar a un acuerdo económico a cambio de resolver el contrato anticipadamente.