Pérdida de la escritura pública

En el caso de pérdida de la escritura pública puedes obtener una copia de la escritura en la notaría que firmaste la compra. El notario custodia la escritura original, que se llaman matrices. Como propietari@ te llevas una copia autorizada. La copia autorizada es una reproducción exacta de lo que se ha firmado, pero sólo aparece la firma del notario.

Si no recuerdas la notaría entonces tendrás que ir al Registro de la Propiedad. Solicita una nota simple.  Con la información de la nota simple podrás localizar la notaría.

La pérdida de la escritura no afecta a la propiedad, es decir, sigues siendo dueño de esa propiedad.

Las servidumbres

Es una figura legal regulada en nuestro Código Civil. La servidumbre es una limitación de un inmueble en favor a la necesidad de otro. La servidumbre no puede existir sin una utilidad concreta.  El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

El propietari@ L si quiere pasar a su finca sólo lo puede hacer a través de un camino que pasa por el terreno de X.  El señor@ X tiene la obligación de dejar pasar por su finca al señor@ L. Este sería un ejemplo de servidumbre de paso.

 L es el predio dominante es áquel que utiliza el camino, y por tanto se beneficia de dicho camino. El predio sirviente es X, el dueño del terreno. No hemos de entender la servidumbre como una expropiación, ya que la servidumbre es una limitación, no una privación de la propiedad.

El Código Civil regula detalladamente los diversos supuestos de servidumbre y las clasifica en diferentes clases. También suponen unas obligaciones y derechos tanto para el predio dominante como el predio sirviente.

 

La escritura pública

La escritura pública es un documento público, es decir, un documento expedido  por un funcionario público, el notari@. La escritura pública es por ejemplo una compraventa, un testamento, una herencia… y tiene mucha fuerza que por supuesto supera en creces el efecto que puede producir el documento privado.

Ante una compraventa el notari@  da fe y certifica que hay una voluntad de comprar y vender.

Proporciona seguridad jurídica mediante diversas comprobaciones como es la identidad de los compradores y vendedores, si están capacitados para ello, si están casados y bajo qué régimen se encuentran…

Comprobación de la propiedad, si está libre de cargas, o de arrendatarios u ocupantes. En caso que se tratara de una vivienda de Protección Oficial informaría al comprador las obligaciones y limitaciones que tiene que cumplir.

Comprobación de que el vendedor está al orden del día de todos los pagos como es el IBI, de las cuotas de la comunidad. Exigirá toda la documentación obligatoria que se solicita como es el certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad si se trata de una vivienda, el certificado de aptitud  de la ITE.

Hará las pertinentes advertencias en cuanto a las obligaciones fiscales que hay, de vicios ocultos y comprobará las formas de pago que se han hecho y serán anotadas en la escritura.

En definitiva el notari@ es aquella figura que te va a ayudar con una alta preparación, un profesional imparcial y que garantiza tu seguridad y legitimidad.

¿Quién tiene que firmar el contrato privado por parte de la vendedora?

Si se trata de unos particulares han de firmar todos aquellos que son propietari@s del inmueble. Si alguno no puede asistir puede ser representado por uno de los titulares mediante un mandato verbal, es decir, un documento delegando su autorización.

Si se trata de una sociedad el que tiene que firmar es el apoderado de la misma.

Si es un matrimonio cuyo régimen económico es el de bienes gananciales tendrán que firmar ambos.

Si es el caso de una herencia tendrán que firmar todos los herederos.

El día de la compraventa ante notario si alguno de los vendedor@s no pudiera asistir es necesario un poder notarial. El notario no aceptaría un mandato verbal.

Obligaciones y derechos del vendedor de una propiedad

En el contrato de compraventa como parte vendedora has de cumplir aquellos acuerdos que has pactado, y fundamentalmente tus compromisos son:

Obligaciones del vendedor de una propiedad

  • Entrega de la propiedad
  • Guardar y cuidar el inmueble hasta su entrega
  • Asumir la responsabilidad de deterioro o pérdida del inmueble
  • Asumir las obligaciones sobre vicios ocultos o defectos que pudieran existir
  • Al pago de los gastos que sean necesarios hasta la entrega de la propiedad e impuestos (Plusvalía municipal y Hacienda)

Derechos del vendedor de una propiedad

  • Recibir del comprador el precio pactado en el tiempo y lugar acordado.