¿Qué es lo primero que hemos de pensar si queremos comprar?

Lo primero es decidir dónde. Es muy importante. En esta decisión intervienen dos elementos. El racional y el emocional. El racional es más objetivo. Hemos de pensar en nuestras necesidades con el fin que la ubicación que escojamos represente un ahorro de tiempo y dinero. El transporte público o sus accesos, ¿son los adecuados para nuestros desplazamientos diarios?, en el entorno más próximo ¿podemos abastecernos para nuestro día a día? Hay supermercados, farmacias, asistencia sanitaria, equipamientos …

El factor emocional es más subjetivo. Suele gustarnos vivir en el barrio que hemos nacido o vivido en los últimos años. Es una influencia más personal, la conexión de la gente del barrio, la familia, amistades los comercios a los que acudes habitualmente…Nos transmite seguridad.

Vas a comprar un terreno pero no hay escritura

Cada vez es menos frecuente aunque te lo puedes encontrar. El vendedor del terreno lo compró en su día mediante contrato privado. No hay constancia en el Registro de la Propiedad de dicho terreno.  Se podría resolver esta situación si el vendedor conserva el documento privado de adquisición del terreno (aunque el documento privado es válido, no es suficiente para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad) y exista la situación catastral de dicha parcela. Habría que hacer una primera escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Lo primero que hemos de averiguar es si el vendedor es realmente el propietario del terreno. No firmes nada si no estás seguro.  La escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad son una protección para ti.

¿Cuánto cobra un Notario?

El cobro de los notarios está regulado. Cada escritura de compraventa tiene su propio coste que va regulada mediante aranceles (impuestos). Te pueden ofrecer un presupuesto orientativo ya que su coste dependerá de diversos elementos. Es bastante complejo. El importe de la escritura depende del precio del inmueble, suma si tiene algún anexo como una plaza de garaje y/o trastero, el número de folios de la escritura, las copias simples entregadas… a estos costes hay que sumarle el IVA. Luego hay otros gastos extra arancelarios como puede ser la copia autorizada electrónica (que se remite al Registro de la Propiedad) y la certificación catastral.  Según el Real Decreto 8/2010, 20/05 introduce una rebaja arancelaria del 5% que pueden aplicarte. Es voluntaria para el notario.

La asesoría es gratuita.

Pueden existir variaciones en la minuta de un notario u otro. Estas variaciones pueden hallarse en el número de folios de la escritura o en otros conceptos como número de copias dependiendo del número de compradores….

Por ejemplo la minuta al notario que tendríamos que pagar por la escritura pública de la compra de una vivienda por un precio de 170.000€ sería aproximadamente de 465€ que incluye 2 copias simples, copia autorizada e IVA.

Elementos comunes y elementos privativos

Elementos comunes

Todos los titulares son copropietarios de los elementos comunes. Esto no quiere decir que algún elemento sea privativo como por ejemplo patios o terrazas.

El esqueleto del inmueble es el elemento común.

No se puede renunciar a un elemento común para no pagar las respectivas cuotas.

No se puede realizar ninguna modificación en la estructura del inmueble.

Elementos privativos

Es el espacio susceptible de aprovechamiento, es decir, lo que está dentro de las paredes, nuestra vivienda, local. Su uso está reservado, y, como tal, somos los responsables de cualquier daño que se pudiera ocasionar.  En el interior de la vivienda o local puedes hacer las obras que quieras, siempre y cuando, no afecte a la seguridad del edificio, ni modifiques un elemento común.

 

La Propiedad Horizontal

La propiedad horizontal es el edificio dividido por elementos privativos y elementos comunes.

El promotor hace la división horizontal.

La propiedad horizontal se rige por el:

  1. a) Título constitutivo: Aquí se describe el inmueble en su conjunto, cada uno de los pisos y locales existentes. Se establecerán las cuotas de participación (en base a su superficie, situación (interior, exterior), el uso que se haga de los elementos comunes). Indica si hay anejos como trasteros, plazas de parking…
  2. b) Estatutos: Normas estatuarias, es decir, se redactarán normas como puede ser limitaciones o privaciones de un derecho. La administración del edificio, seguros, conservación…No son obligatorias, pero sí convenientes
  3. c) Reglamento interno: Regula las normas de convivencia, utilización de las zonas comunes.