La inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad

En los contratos firmados a partir de junio de 2013 da la opción de la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.  Esta es una novedad con respecto a las anteriores leyes de arrendamientos. ¿En qué consiste?

Primero de todo decir que no hay obligación alguna de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad

  • Si se inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad y tú vendes, el nuevo  propietari@ tiene que respetar el contrato que firmaste con el inquilin@
  • Si no se inscribe el contrato en el Registro de la Propiedad y tú propiedad la compra un tercero, en este caso, el nuevo propietari@ no tiene la obligación de respetar el contrato de alquiler y está en su derecho de rescindir el contrato

No obstante si en el contrato de alquiler el inquilin@ no renunció a su derecho al tanteo y retracto  tiene todo el  derecho a comprar la vivienda en las mismas condiciones que el comprador.

Suponiendo que tengas una hipoteca sobre la propiedad y ésta va a ser ejecutada aquí el inquilin@ no tiene derecho alguno.

La inscripción en el Registo de la Propiedad va a cargo del inquilino. Hay que hacer dicha inscripción cuando se firma el contrato. No es válido unos meses después.

La única ventaja de esta inscripción en el Registro de la Propiedad es para el inquilin@ en el caso de haber firmado un alquiler de larga duración y por un buen precio.

 

Causas por las que tú como propietario de una vivienda puedes resolver el contrato

En el caso de contratos firmados con posterioridad al 6 de junio 2013

a) Impago de las rentas convenidas o de aquellas cantidades cuyo pago hayas asumido correspondiéndole al inquilin@

b) Necesidad de la vivienda para ti o un familiar más próximo, una vez cumplido un año de contrato

c) Vencimiento del plazo, o en su caso de la prórroga, concertada para el arrendamiento

d) Venta del piso y en el caso que el contrato no se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad

e) Por las causas previstas que hayas indicado especialmente en el contrato por ejemplo:

–          Subarrendar sin tu consentimiento

–          Realizar actividades molestas

–          Causar daños en la vivienda

–          Realizar obrar sin tu autorización

–          Variar el uso de vivienda

Puedes exigir al inquilin@ que cumpla con sus obligaciones o bien la resolución del contrato.

 

Diferencia entre subarriendo y cesión en el alquiler

El subarriendo es el alquiler que realiza el inquilino de una parte del inmueble.

A tener en cuenta:

  • El subarriendo implica una nueva relación contractual entre el inquilin@ y subarrendatari@
  •  La duración de este contrato será por el tiempo que dure el propio contrato de alquiler
  • El importe de la renta del subarriendo no puede superar el de la renta que esté pagando el inquilin@

Haz constar en el contrato que para que el inquilin@ pueda subarrendar necesita tu autorización.

La cesión del contrato es un cambio de titular.

  •  Inquilin@ cede el contrato de alquiler a un tercero (cesionario)
  •  Quedan plenamente vigentes todas las condiciones recogidas en el contrato de origen, salvo aquellas cláusulas que no hayan sido modificadas en esta nueva relación
  •  La cesión supone una nueva relación entre este tercero (cesionari@) y el propietari@
  •  La cesión implica que el inquilin@ de origen queda desligado del contrato pasando a ocupar su posición el nuev@ inquilin@
  •  En la cesión de un local u oficina tienes derecho a incrementar la renta un 10% si la cesión es parcial o un 20% si es total

Alquiler con muebles

Si alquilas un piso con muebles y electrodomésticos detalla todos los muebles y electrodomésticos existentes y su estado de conservación.  Incluye fotos y anexa este inventario al contrato y que se firme por ambas partes. Las diferencias con el inquilin@ llegan al final del contrato. Minimiza los conflictos.

Recuerda que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatari@, asimismo los desperfectos que puedan haber que hayan sido por un mal uso.

Como propietario deberás responder  por las obras que sean necesarias en la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Esto quiere decir que si la instalación eléctrica es muy antigua y salta constantemente el automático tienes que hacerte cargo de cambiarla, o si los electrodomésticos han agotado su vida útil tendrás que restituirlos.

Diferencia entre prorroga y renovación

Prorrogar un contrato no es lo mismo que renovar.

Cuando prorrogamos un contrato es la continuación de éste en las mismas condiciones pactadas.  No es más que ampliar el tiempo de duración.

Mientras que una renovación implica cambios en las condiciones. Se trata entonces de un nuevo contrato. Sustituir un contrato por otro.