No consta en el alquiler de un local una serie de cláusulas

La ley deja una total libertad para que arrendador@ y arrendatari@ regulen sus relaciones, aunque sea una regulación distinta a la que establece la LAU.

Has de tener en cuenta que aquellas condiciones que no se hayan regulado pueden perjudicarte como propietari@. Por ejemplo la LAU dicta que el inquilin@ no puede realizar obras que modifiquen la configuración o disminuyan la seguridad del local pero  sí puede hacer otras obras. Si en tu local hay elementos que quieres conservar pacta que no podrá realizar ningún tipo de obra sin previo consentimiento por escrito.

 

Desistimiento del inquilin@

Una vez cumplido el plazo obligatorio de 6 meses, el inquilin@ puede dar por finalizado el contrato, siempre y cuando, avise con 30 días de antelación. De manera que el contrato finalizará transcurridos esos 30 días.

No le puedes exigir el pago de una mensualidad completa aunque se hubiera firmado el contrato un día 1 y por ejemplo el día 20 recibes la notificación que tú inquilin@ deja la vivienda. El contrato finalizará el día 20 del mes siguiente. Le cobrarás por esos 20 días que ha ocupado la vivienda.

 

Pasos para inscribir en el Registro de la Propiedad un contrato de arrendamiento

1.- Hay que acudir al notario con el contrato de alquiler para que lo convierta en documento público

– En este contrato debe incluir la descripción de la finca, tal como

aparece en la escritura o nota simple

– La identificación del propietari@ y el inquilin@

– Duración pactada, precio renta…

2.- Liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

3.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad suele ir a cargo del inquilin@. Te recuerdo que esta inscripción no es obligatoria.

A tener en cuenta que en el caso que el inquilin@ quiera resolver el contrato de alquiler para levantar este gravamen se necesita la renuncia con un  reconocimiento notarial. Esto lleva aparejado un gasto más.

 

Finalización del contrato de arrendamiento

¿Cuáles son las causas para finalizar o resolver un contrato con tu inquilin@?

a)  Impago de alguna renta o de algún pago que hayas asumido correspondiéndole al inquilin@

b)  Vencimiento del plazo, o en su caso de la prórroga

c)  Por incumplimiento de cualquier obligación expresamente pactada, por ejemplo haber realizado obras o subarrendar la vivienda sin pedir tu autorización

d)   Por aquellas otras causas previstas en la ley de Arrendamientos Urbanos como puede ser realizar actividades molestas o dejar de destinar el piso como vivienda, y utilizarla como oficina.

Y, ¿cuáles son las causas para resolver un contrato por parte de tu inquilin@?

Tu inquilin@ puede desistir del contrato antes de tiempo si tú, como propietari@, no haces las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable.

Es importante suscribir un acuerdo de terminación de dicho contrato. Haremos constar en este contrato tres apartados:

1.- Revisión de la vivienda. Si hay desperfectos o no, o si hay enseres personales o no.

2.- Otro apartado relacionado con las liquidaciones. Si hay pagos pendientes como pueden ser los suministros por ejemplo del consumo aún no facturado

3.- El acuerdo en donde tu inquilin@ se obliga al pago de los desperfectos, siempre y cuando los hubiera y tú quedas autorizado a retener la fianza hasta su total liquidación, o en el caso que no hubiera nada pendiente procederás a devolverle la fianza

 

Los gastos que supone alquilar una vivienda

Antes de buscar una vivienda en alquiler hemos de tener en cuenta una serie de gastos que hemos de desembolsar en un breve tiempo y que suele suponer unos miles de euros.

 El día de la firma se ha de pagar los siguientes conceptos:

·         El mes de alquiler en curso

·         La fianza legal (entre una o dos mensualidades)

·         Garantía adicional. Existe la posibilidad que nos la soliciten

·         Honorarios de agencia. Suelen ser entre una mensualidad o el 10% de una anualidad más impuestos.

·         Impuesto de transmisiones patrimoniales. Hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850€ (renta mensual) x 12 meses = 10.200 euros x 0,5%  y multiplicar por 3 años, duración del contrato según la actual ley de arrendamientos  = 153€. Si se han pactado más años habrá que multiplicar por los años todos los años acordados.

 Otros posibles gastos a considerar:

          Seguro de hogar. Es muy aconsejable contratar un seguro para inquilinos.

          Seguro mantenimiento caldera y/o aire acondicionado

          Mudanza. Mobiliario. Electrodomésticos…