La fianza en los alquileres de temporada

La Ley de Arrendamientos califica los alquileres de temporada como uso distinto de vivienda, y fija una cuantía  mínima de dos mensualidades. No obstante permite que las Comunidades Autónomas puedan regular la fianza.

 En el caso de Cataluña establece que el depósito de una fianza puede ser proporcional al plazo de duración del contrato. Así pues en contratos de temporada se podría fijar una fianza de dos meses o la parte proporcional cuyo cálculo sería el siguiente:

 Dos mensualidades de renta x nº de meses de duración / 12 meses

El inquilino ha dejado el piso sin avisar

Sabes por un tercero de que el inquilino ha dejado el piso. ¿Cómo hemos de actuar en estos casos? Primero intenta ponerte en contacto. No responde. El segundo paso es enviarle un burofax al domicilio requiriéndole firmar un contrato de finalización y entrega de llaves. Aunque no lo recoja representa una prueba de que se ha dejado un aviso. Es importante conservar la notificación de que no se ha podido entregar y se ha dejado aviso. A partir de aquí se nos presenta dos posibles opciones:

 1.- El inquilino se pone en contacto contigo y te firma el fin del contrato y entrega las llaves.

2.- No lo recoge. En este supuesto debes presentar una demanda de desahucio. Podrás reclamar todas las rentas del alquiler hasta el momento que recuperes la vivienda.

 Lo que no puedes hacer es entrar en la vivienda si no tienes un acuerdo firmado de finalización de contrato y entrega de llaves.

No le conceden al inquilino la licencia

Alquilaste un local para una actividad determinada. En el contrato consta que el propietario no asume responsabilidad alguna si por los organismos competentes, estatales o municipales, no le conceden al inquilino la apertura, o una vez autorizada se la prohibieran.

Para evitar conflictos por un lado el inquilino ha de asegurarse que el local cumple con los requisitos que se le exige para ejercer su actividad. Y por el otro lado como propietario debes facilitar toda la información del local sobre todo aquella que le pueda afectar al inquilino. Recuerda que como propietario no estarías eximido de toda responsabilidad si has ocultado información.

¿Estás obligado a instalar aire acondicionado?

Llega el calor y tú inquilino te pide que le instales aire acondicionado.  Previamente a la firma del contrato de alquiler se ha visitado presencialmente la vivienda y en el contrato se hace constar que conoce el estado físico, características y servicios que dispone  la vivienda.

Así pues no hay obligación alguna. Por supuesto puedes llegar algún tipo de acuerdo con tú inquilino que os satisfaga a ambas partes.

Baja de los suministros

Alquilaste el piso con los suministros dados de alta. Tus inquilinos cambiaron a su nombre los suministros.  Y ahora cuando dejan el piso se han dado de baja sin comunicártelo. Esto no aparece regulado por la Ley de Arrendamientos. Tus inquilinos no han cometido ninguna irregularidad. Dar de alta los suministros tiene un coste y es un perjuicio para ti.

Lo conveniente es dejar por escrito en el contrato que se entrega la vivienda con los suministros dados de alta y a la finalización del contrato deberán estar dados de alta y al corriente de pago. Y en el caso de darlos de baja supondrá una penalización. Esta penalización puede representar que se asuma los costes y gestiones que supone darlos de alta de nuevo.