El eterno conflicto, a quién le toca pagar las reparaciones

La Ley de Arrendamientos dicta que el inquilino se tiene que hacer cargo del mantenimiento y de las pequeñas reparaciones.

El mantenimiento es conservar, cuidar con el fin de garantizar su durabilidad y funcionamiento.

Las pequeñas reparaciones se entienden como aquellas que su valor no superen aproximadamente los 175€.

Se incluye todo aquello que usamos diariamente como bombillas, lámparas, persianas, electrodomésticos……

Para que una reparación vaya a cargo del inquilino tiene que existir el desgaste producido por su uso cotidiano, y que sea una pequeña reparación.

 

Desistimiento en periodo de Estado de Alerta

Tu inquilino te informó que el 31 de este mes dejaba el piso. Habíais acordado la verificación de la vivienda el 1 de abril. Con la prórroga del Estado de Alerta y consecuentemente la limitación de circulación. ¿Qué podemos hacer, ante esta imposibilidad?

Solicita al inquilino que te remita su renuncia por escrito y que adjunte fotografías del estado de la vivienda y de los contadores de los suministros, y últimas facturas con sus respectivos justificantes de pago. Una vez recibido le respondes que está pendiente por verificar el estado de la vivienda, y cuando concluya el Estado de Alarma se procederá a la verificación de la vivienda y devolución de la fianza, ya que están suspendidos todos los procesos administrativos.

Prórroga del contrato

A lo largo de este tiempo ha habido varias modificaciones en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Estas modificaciones no tienen efecto retroactivo, es decir, no se puede retroceder. Por lo tanto, los plazos de las prórrogas cambian según la fecha firmada del contrato.

Por ejemplo:

Contratos vigentes desde el 6 de marzo de 2019 Los contratos tienen una duración obligatoria, para ti, como propietario, de CINCO años, si eres persona física, SIETE si eres persona jurídica.

Una vez cumplido esta duración contractual es opcional una PRÓRROGA por TRES AÑOS MÁS, tanto para la persona física como la jurídica. SI NO QUIERES CONTINUAR el contrato por este tiempo de más tienes que AVISAR a tú inquilino con una antelación de CUATRO MESES antes de cumplir los cinco o siete años contractuales, tanto si eres persona física como jurídica.

Contratos firmados entre el 24 de enero y el 5 de marzo de 2019 La duración contractual era de TRES AÑOS y la PRÓRROGA adicional por UN AÑO MÁS. El PREAVISO es de 30 DÍAS de antelación.

Contratos firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019 Los contratos tienen una duración obligatoria, para ti, como propietario, de CINCO AÑOS, si eres persona física, SIETE si eres persona jurídica, la PRÓRROGA adicional por TRES AÑOS más. El PREAVISO es de 30 DÍAS de antelación.

Contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018  La duración contractual era de TRES AÑOS y la PRÓRROGA adicional por UN AÑO MÁS. El PREAVISO es de 30 DÍAS de antelación.

Así que ten en cuenta cuándo firmaste el contrato, y evaluar si te interesa prorrogar el contrato o no.

 

 

 

 

 

 

No te informaron…

Y a tus inquilinos meses atrás se les estropeó la nevera que iba incluida en el alquiler y decidieron restituirla.

Ahora te comunican su voluntad de dar por terminado el contrato y que les tienes que abonar la nevera.

Una de las obligaciones del inquilino es comunicarte, en el plazo más breve posible, de la necesidad de esta reparación. El inquilino está en su derecho, habiéndotelo comunicado, llamar a un técnico y/o restituir el electrodoméstico para evitar el menor perjuicio posible. Lo que no puede hacer es exigirte el pago sin comunicación previa. Tú nos has podido evaluar los daños, ni sabes si era necesario una reparación o reemplazo. Así que, en este caso, estás en tú derecho a no abonar la nevera.

 

Contratos excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Parte II

d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

El requisito es que la Universidad la catalogue como vivienda universitaria a alumnos que estén matriculados en la Universidad y personal docente y de administración y servicios que dependan de esa universidad.

Esta exclusión ya se introdujo en la LAU del 2013. Con el actual decreto de marzo de 2019 queda redactada de esta forma:
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

e) la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

 

Este punto se refiere al alquiler de una vivienda combinado con servicios de hostelería, es decir apartamentos turísticos, que se es competencia de la Comunidades Autónomas. No se refiere a los arrendamientos de temporada que sí se les aplica la LAU aunque son considerados como uso distinto del de vivienda.