Tu inquilin@ ha cambiado la cerradura

Si tu inquilin@ ha cambiado la cerradura está en todo su derecho a hacerlo.

No puedes prohibirle cambiar la cerradura. Tu inquilin@ tiene derecho a proteger su seguridad y también su intimidad.

La ley de arrendamientos te permite acceder a la vivienda para la inspección y comprobación de obras o reparaciones que afecten a la vivienda así mismo a operari@s mandados por ti. Aunque por supuesto previa cita, no por sorpresa. Sí que le puedes exigir a tú inquilin@ que el cambio de cerradura sea igual o de similar calidad a la que sustituyó.

 

¿Cómo éramos antes, y ahora a la hora de comprar o alquilar una vivienda?

La diferencia entre ese antes y ahora es porque hoy en día estamos muchos más informad@s. Tenemos cierto conocimiento del mercado y cómo se ha de proceder.

Antes si queríamos comprar o alquilar una vivienda teníamos los clasificados de los diarios. Un breve texto, que detallaba las principales características, sin fotos. Estábamos en manos de los agentes inmobiliarios y/o de los propietari@s lo que implicaba una situación de desventaja.

En la actualidad tenemos internet, desde la comodidad de casa buscamos la información que necesitamos. Los portales inmobiliarios nos presentan los inmuebles con imágenes, podemos hacer búsquedas por rangos de precio, número de dormitorios, barrios…

Se tiene un mayor poder de negociación y de exigencia.  ¿Mejor o peor? Diferente.

 

El vendedor solicita una prórroga

Estás a punto de comprar una vivienda y el vendedor te pide que se retrase la compraventa.

Tú como comprador tienes varias opciones:

–          Negarte y exigir el cumplimiento del día fijado en el contrato de arras

–          Aceptar una prórroga en las arras

–          Firmar la escritura de compraventa y hacer constar en la escritura que se pacta que el vendedor puede seguir unos días más

A tener en cuenta:

Si decides prorrogar las arras es muy importante anexar al contrato de arras este nuevo plazo de la firma de la compraventa ante notario y especifica los motivos de esta prórroga. Antes de aceptar esta prórroga de arras, si has tenido que solicitar una hipoteca, habla primero con tu banco que no sea que te pongan problemas y quieran modificarte alguna condición pactada.

Tienes la opción de aceptar que el vendedor se quede unos días más aunque a la vez quieres firmar la compraventa. No es problema. El notario hará constar en la escritura que el vendedor se queda un plazo x en la vivienda por el motivo x. Pacta una penalización en caso de incumplimiento. Puedes retener una parte del precio de compra y depositarla en la notaría. A devolver al vendedor si cumple lo acordado.

Desahucio cuando viven niños y ancianos

Si estás obligado a presentar una demanda de desahucio después de no haber llegado a un acuerdo con tu inquilin@ y sabes que en la vivienda vive un menor y/o un adulto mayor lo más aconsejable es que junto con la demanda solicites la intervención de los Servicios Sociales. En el caso que no lo hagas puede ocurrir que el desahucio no prospere. Hay que encontrar previamente una solución a este sector tan vulnerable de la población antes de desalojar la vivienda.

Deducciones del alquiler para la propiedad

La última reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 como arrendador@ en general se aplica una reducción del 60% de los rendimientos obtenidos con el alquiler. El cálculo del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles.

 ¿Cuáles son los gastos deducibles?

Son aquellos gastos de financiación invertidos en la propiedad. Otros dos conceptos deducibles son la conservación y reparación con el fin de mantener los bienes muebles como por ejemplo el arreglo o sustitución de algún  electrodoméstico, o el pintado.  No incluye aquellas cantidades destinadas a mejorar la vivienda. Por supuesto hay un límite de deducción y todo ello debe estar justificado con facturas.

 Recuerda que has de declarar los ingresos obtenidos en la declaración de renta. El inquili@ tiene que hacer constar en su declaración de renta la referencia catastral de dónde vive. Con lo cual resulta sencillo para el fisco averiguar esa falta de declaración.